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La Audiencia excluye al Santander de responsabilidad por las cesiones de crédito

El caso permanecerá activo para perseguir delitos fiscales de algunos clientes del banco

La Audiencia Nacional excluyó ayer a la dirección del Banco Santander de tener una responsabilidad por 'actuaciones genéricas, inconcretas o generales' en el caso de las cesiones de crédito de nuda propiedad. La resolución no archiva el procedimiento, como pretendía el banco, sino que mantiene activo el caso para perseguir delitos fiscales y falsedades documentales realizadas como medio para defraudar al fisco, pero únicamente de un centenar de clientes del banco que no regularizaron su situación con Hacienda y cuya cuota defraudada supere los 90.000 euros.

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Por tanto, la supuesta responsabilidad que se imputaba a la dirección del banco de haber impartido instrucciones a sus sucursales y delegaciones para ofrecer un producto opaco fiscalmente con el que ayudar a sus clientes a defraudar a la Hacienda Pública, ha quedado fuera del proceso, según fuentes jurídicas.

La resolución señala textualmente: '[...] Lo que es patente es que si se atribuyen a los imputados en las diligencias previas 53/92 determinadas conductas que pudieran en su caso constituir delitos de defraudación fiscal y falsedades mediales o no, aquellos no pueden versar sobre actuaciones genéricas, inconcretas o generales, sino guardar íntima relación con las conductas presuntamente defraudatorias investigadas en las piezas, a título de autoría, complicidad o encubrimiento en su caso'.

La responsabilidad del banco no se ha extinguido por completo, ya que alguno de los clientes contra los que se dirija la acusación, pueden acusar al banco de haberles servido en bandeja un método para defraudar al fisco. Pero en ese caso, de acuerdo con lo que establece el auto notificado ayer, los clientes tendrían que especificar las personas y las conductas concretas que supusieron una autoría por cooperación necesaria, una complicidad o un encubrimiento del delito, según lo que se trate.

Exculpación de hecho

La decisión, según fuentes jurídicas, supone de hecho la exculpación de los gestores y administradores del banco, aunque cabe la posibilidad de que las acusaciones de los clientes impliquen a algunos directores de sucursales o personal de menor rango.

La resolución puede constituir un precedente y no se descarta que pudiera ser de aplicación al caso BBV, en lo que se refiere a la operativa de Jersey, según la cual BBV Privanza de Madrid habría utilizado las estructuras del banco en Jersey para ayudar a algunos clientes preferenciales del banco a eludir sus responsabilidades con la Hacienda Española. Obviamente, la doctrina del auto en cuestión no afectaría a lo relativo a las operaciones en Latinoamérica, ni a los hechos contenidos en la inspección del Banco de España, esto es la constitución de fondos de pensiones para los consejeros procedentes de BBV y la falsedad de balances y cuentas entre los ejercicios de 1996 y 1999, incluidos, ya que esos delitos no se imputan a terceros, como los clientes, sino directamente a los gestores de la entidad.

El Santander, el abogado del Estado y el fiscal habían solicitado al tribunal que se pronunciara sobre si los hechos que se investigan son o no constitutivos de delito. Sin embargo, el tribunal elude pronunciarse sobre ese extremo por entender que es la juez Teresa Palacios la que debe de hacer el primer pronunciamiento, reservándose el tribunal la función revisora de la decisión que adopte, pero precisando que no pueden puentear a la magistrada, que es la competente para decidir sobre ese extremo.

Las cesiones de crédito de nuda propiedad fueron un tipo de producto financiero que comercializaron varias entidades bancarias, entre ellas el banco Santander, entre 1987 y 1991 y que permitía a los clientes eludir el pago de las retenciones a Hacienda de alrededor del 25% del capital invertido.

Inicialmente se realizaron 44.000 operaciones, por las que en el juzgado se formalizaron otras tantas piezas. Sin embargo, según fuentes del banco, hoy quedan sin archivar un centenar, y de éste, la inmensa mayoría cuenta con la petición favorable al archivo del fiscal y del abogado del Estado, con la conformidad de la Agencia Tributaria.

Es posible que a la vista de esto, el caso salga de la competencia de la Audiencia Nacional en favor de los juzgados competentes.

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