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Una sentencia anula la orden de pago de Cajamar a los regantes de Almería

La directiva de Sol y Arena tilda el veredicto de 'triunfo moral' contra la Caja Rural

La comunidad de regantes más importante del Poniente almeriense, Sol y Arena -que integra a 5.000 agricultores-, continúa con las convulsiones internas. La Audiencia Provincial ha anulado el requerimiento de pago que el anterior presidente de la comunidad, Pedro Mena, realizó a los agricultores en 1998, después de que muchos de ellos se negaran a pagar la deuda contraída con Cajamar, que asciende a 18 millones de euros.

Este nuevo fallo judicial es la respuesta al recurso presentado por la ya extinta Plataforma para la Democratización de Sol y Arena contra una sentencia anterior del juzgado de Primera Instancia de Roquetas de Mar, que desestimó la demanda y absolvió a Pedro Mena. Los hechos se remontan al año 1998 cuando, ante la negativa de cientos de regantes a afrontar el pago de la deuda con la Caja Rural de Almería -que financió unas obras de regadío en unos 3.000 millones de pesetas-, la directiva remitió requerimientos de pago de casi 2.400 euros (400.000 pesetas) por hectárea a los agricultores.

La Plataforma, y quienes la apoyaban, interpuso la citada demanda que, después de tres años, ofrece nuevos argumentos a los comuneros para recelar de la gestión de Mena. La Plataforma se opuso siempre al pago de la deuda por considerar que los créditos se habían concedido de forma 'irregular' y sin contar con la autorización de la mayoría de los regantes, al no haber sido consensuado ni votado en asamblea general.

El actual presidente de la comunidad y líder de la Plataforma que desplazó a Mena de la presidencia de Sol y Arena, Juan Romero, mostró ayer su satisfacción por la sentencia. 'Nos alegramos de que finalmente se dé la razón a la voluntad democrática de los regantes. Pero lo lamentable es que hayan pasado tres años y la Caja Rural haya utilizado en su interés la sentencia que le era favorable del juzgado de Roquetas', apuntó Romero.

El fallo judicial, sin embargo, concierne sólo al requerimiento lanzado por la antigua junta directiva el 7 de julio de 1998 y no a la situación presente de la comunidad de regantes. Sol y Arena dispone en la actualidad de un administrador judicial desde que la entidad financiera Cajamar iniciara un procedimiento contra la comunidad de regantes.

Recargo

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Los agricultores afrontan un recargo de 12 euros (2.000 pesetas) por la hora de agua por decisión del administrador para pagar la deuda con la entidad financiera, que sigue siendo de unos 18 millones de euros (3.000 millones de pesetas). 'En cualquier caso, el fallo judicial es un triunfo moral y otra batalla jurídica ganada a La Rural, aunque, desde luego, no es ninguna solución al conflicto', dijo Romero.

Los días de inestabilidad y convulsión vividos en el pasado por los regantes podrían volver a repetirse con otra sentencia recurrida en el Tribunal Supremo, por parte de la actual directiva, y en la que la Audiencia Provincial niega a más de 1.000 regantes personarse contra la Caja Rural. La Audiencia argumentó que Sol y Arena es una corporación de derechos públicos y no una comunidad de bienes para dictar su sentencia.

El rifirrafe judicial entre regantes y Cajamar motivó meses atrás un comunicado de la entidad como respuesta a las continuas acusaciones realizadas por la actual junta directiva. En el escrito, Cajamar eludía cualquier responsabilidad con la crisis económica en la que está sumida Sol y Arena y puntualizaba que las cantidades de dinero recibidas por la comunidad de regantes para el pago de la deuda corresponden 'exclusivamente' a un incremento en el precio de la hora de agua, acordado con la comunidad y aprobado judicialmente. En el mismo comunicado Cajamar hacía hincapié en que es 'ajena' a la pérdida de cualquier tipo de ayuda o subvención a la que pudiera tener derecho la comunidad de regantes Sol y Arena -tal y como señaló Juan Romero respecto a las obras que iba a financiar la entidad bancaria-, e insistía en que la percepción de cualquier cantidad por la comunidad debe destinarse por el administrador judicial, en primer lugar, al pago de los gastos ordinarios.

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