'Dígase al juez'
'Dígase al juez' era la fórmula empleada para reconvenir al juez de inferior categoría por los descuidos u omisiones detectados en la tramitación de los asuntos. Entonces era una fórmula, hoy es un anacronismo cuya evocación provoca un toque de melancolía. La terminología y los medios actuales son otros, pero la filosofía que lo inspira es sustancialmente la misma.
Las asociaciones judiciales Asociación Profesional de la Magistratura y Jueces para la Democracia han remitido esta semana a los jueces de Madrid una 'carta abierta' que contiene varios 'dígase al juez' reprobando la iniciativa de 150 jueces de Madrid firmantes de un documento dirigido al Excmo. señor presidente del Consejo General del Poder Judicial y presentado el día 12 de los corrientes en dicha sede.
La relevancia de esta iniciativa no radica en el contenido del documento presentado, sino en la reacción que despierta en estas dos asociaciones. El hecho de que hayan sido precisamente jueces no asociados los inspiradores de esta iniciativa deslegitima la misma, lo que las asociaciones razonan del modo siguiente:
1º La representatividad de los jueces la ejercen de manera exclusiva las asociaciones judiciales.
2º Un movimiento no asociativo, aparentemente acéfalo -porque no tiene cabeza o porque, de tenerla, no tiene cerebro- es siempre sospechoso de lo peor (y aquí anótese lo que se quiera en atención a la singularidad o empatía de cada una de estas asociaciones).
La hiperrepresentación de la que gozan cada una de estas dos asociaciones en la mayoría de los órganos de gobierno de los tribunales, y destacadamente en el Consejo General del Poder Judicial, no les autoriza a negar la voz y el derecho de petición individual a cualquier juez, sea o no asociado. En la carta remitida se proclama literalmente que la Constitución Española y la Ley Orgánica del Poder Judicial 'no permiten otro sistema de representación de los jueces que sus asociaciones judiciales'. Tal afirmación es contraria al contenido de los preceptos que allí invocan sugiriendo una reflexión que descanse, al menos, en las siguientes precisiones constitucionales:
1ª No hay un solo precepto en la Constitución Española ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial que contenga alusión alguna a la representatividad de las asociaciones, y mucho menos a su detentación exclusiva. Por el contrario, sí existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial una mención explícita a la libertad para asociarse o no y a la relevancia de los no asociados en asuntos de tanta trascendencia como la composición del Consejo General del Poder Judicial y la designación de sus miembros (artículos 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la L. O. 2/2001, de 28 de junio, y 401.4º). Cuando los medios de comunicación identifican una y otra vez al 'grupo mayoritario o conservador' con el Partido Popular y al 'grupo minoritario o progresista' con el Partido Socialista Obrero Español, y la identificación es asumida con total naturalidad institucional por el Consejo General del Poder Judicial, la existencia de una voz crítica respecto de las asociaciones que miméticamente lo refrendan, es algo más y algo distinto que un pulso entre jueces: es el ejercicio responsable y fundado de un deber constitucional cual es defender la esencia y presencia de la independencia judicial.
2ª La prohibición constitucional (artículo 127) de pertenencia a partidos políticos o sindicatos referida a jueces y magistrados en activo (también a los fiscales) se reitera en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretada ahora en este precepto a las asociaciones, las cuales 'no podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos'. No se cuestiona la necesidad y conveniencia de las asociaciones judiciales. Al contrario, lo que se cuestiona firmemente con el aval de los hechos son sus modos de actuar prescindiendo en ocasiones del mandato representativo de sus asociados, como lo prueba la explícita disconformidad de éstos y, también explícita, proscripción de los no asociados.
3ª Podrá discutirse si el modelo constitucional elegido es o no adecuado o conveniente. Lo que no admite discusión es el sometimiento reforzado de los jueces a la Constitución y las leyes.
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