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Entrevista:ANTONIO CAMACHO | Fiscal de Delitos Laborales

'Hay infracciones en las obras que ponen la carne de gallina'

Antonio Camacho, fiscal de Delitos Laborales de Madrid, se queda 'asombrado', explica, cuando lee las actas que periódicamente le remiten los inspectores de Trabajo de la Comunidad. En ellas se describen 'delitos muy graves' contra la seguridad de los trabajadores. 'Andamios mal montados, sin barandilla, instalados a escasos metros de líneas eléctricas...; hay infracciones en las obras, en la construcción, que ponen la piel de gallina', destaca Camacho, de 38 años.

Con la ley en la mano, Camacho se ha convertido en látigo de constructores desaprensivos. El año pasado, y sólo por delitos de riesgo, abrió 75 procedimientos penales contra empresarios. Esto significa que en materia laboral, la respuesta judicial empieza a cambiar en Madrid, donde el año pasado se registraron 196 muertes laborales. Desde su despacho de la planta 13 de la Fiscalía del Tribunal Superior de Madrid, trata de coordinar (aún espera que el Ministerio de Justicia le facilite un ordenador) todos los asuntos laborales que se producen en la región.

'Es difícil mantener que un trabajador pueda ser responsable de su propia muerte'
'En Madrid hay empresas que tienen varios procedimientos judiciales abiertos'
'Un delito de riesgo laboral acarrea hasta tres años de cárcel para el constructor'

La seguridad, que el empresario se conciencie de que debe invertir en la integridad física de sus operarios, es ahora su obsesión. De esto da prueba que la Fiscalía de Madrid ya no espera a que alguien fallezca o sufra lesiones, por ejemplo, en una obra, para abrir diligencias. Basta con que el empresario permita, por acción u omisión, que un obrero se suba a un andamio sin el casco o el cinturón de seguridad. Son los llamados delitos de riesgo, que ya han cosechado sus primeras sentencias condenatorias en la región. La fiscalía madrileña fue la primera, hace un año y medio, en crear un área específica para el seguimiento de los delitos laborales y la primera en iniciar de oficio procedimientos por delito de riesgo.

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Pregunta. 196 muertes en un año son muchas muertes, ¿no?

Respuesta. Demasiadas. Quizá se deba a una falta de concienciación de los empresarios, y quizá también al hecho de que hasta ahora no haya habido una respuesta penal adecuada.

P. ¿En qué ha cambiado esto ahora?

R. En Madrid, antes, sólo se perseguían las infracciones imprudentes, con lesiones o muertes, pero ninguna por delitos contra la seguridad. Ahora hemos conseguido que se incoen diligencias por delito por el mero hecho de poner en peligro la seguridad de los trabajadores, aunque no se produzca ningún resultado lesivo.

P. Muchos empresarios aducen que es el trabajador el que sube al andamio sin adoptar las medidas de seguridad

R. Son manifestaciones lógicas de un mecanismo de defensa. El empresario tiene la obligación, incluso contra la postura del trabajador, de obligarle a que use las medidas. Es díficil pensar que un trabajador ponga en peligro voluntariamente su vida.

P. Otra de las novedades legales que ha activado la fiscalía para combatir la inseguridad laboral es tramitar como delitos, no como faltas, las situaciones de riesgo, con independencia del resultado. ¿Por qué?

R. Incoarlas como falta, que es lo que antes se hacía normalmente, producía un efecto no deseado. Si el empresario pagaba una indemnización, la víctima podía renunciar al proceso judicial. Ahora, al tramitarse como delito, el pago de la indemnización no paraliza las diligencias penales.

P. ¿Qué pena hay para los empresarios que permiten que un obrero se suba a un andamio sin cinturón de seguridad?

R. Si es un delito de riesgo, hasta tres años de cárcel. Y si hay un resultado lesivo, fallecimiento o lesiones, el Código prevé hasta cuatro años. Si sólo es un trabajador el afectado por la muerte o lesión, la imprudencia absorbe el delito de riesgo, pero si hay más personas afectadas concurren dos delitos: el de imprudencia y el de riesgo.

P. ¿Y quién explica todo esto a los empresarios?

R. He tenido charlas con constructores y se han asustado cuando les he hablado de que hay sanciones penales por el solo hecho de vulnerar la seguridad de los trabajadores.

P. Pero ningún empresario ha ido a la cárcel por no respetar la seguridad laboral.

R. Las penas, aunque la máxima sea de cuatro años, suelen ser inferiores en las sentencias. Ello, unido a la habittual ausencia de antecedentes penales en los infractores, da lugar a que se beneficien de la remisión condicional de la pena. Salvo que se produzcan supuestos de reiteración, es difícil que un empresario vaya a la cárcel. Aunque ya estamos detectando reiteraciones.

P. ¿Hay empresarios reincidentes?

R. Sí, hay empresas, constructoras, sobre todo, que tienen varios procedimientos judiciales por delitos de riesgo. En Madrid hay muchas constructoras, pero muchas de ellas pertenecen a los mismos grupos.

P. ¿Quién es más responsable de la seguridad, el trabajador o el empresario?

R. Es difícil mantener que el trabajador pueda ser responsable de su propia muerte. El único responsable penal de la salud y seguridad de sus trabajadores es el empresario.

P. ¿Tanto dinero cuesta dotar de seguridad una obra?

R. Creo que no; y, en todo caso, hay que invertir en seguridad.

P. ¿Cuál es el caso más sobrecogedor de los que tramita ahora?

R. Hay tantos espectaculares... Un 95% de las actas de inspección sobre construcciones que vemos ponen los pelos de punta. Se producen muertes horribles como consecuencia de una conjunción de infracciones laborales. Nos sorprendió la esposa de una víctima mortal. La mujer no albergaba ningún deseo de amenaza; su objetivo era que hiciésemos hincapié desde la fiscalía en el respeto a las normas de seguridad para a nadie más le ocurriese lo que a su marido.

P. ¿Que le pasó al marido?

R. Estaba en una zanja que se había abierto sin el talud de contención adecuado y, a raíz de las obras, la zanja se le vino encima y el trabajador se clavó una tubería en el pecho.

P. ¿Se trabaja seguro en las obras de Madrid?

R. Por las actas de inspección que nos llegan, ni mucho menos. De las actas de inspección, sólo el año pasado emitimos 52 denuncias. Y los jueces abrieron diligencias penales en el 80% de los casos. Sólo nueve de ellas fueron archivadas, pero tras la oportuna sanción administrativa. En 2000 los juzgados incoaron 151 diligencias, mientras que en 2001 se han abierto 214 procedimientos; y de ellos, se ha logrado que 75 fuesen por delitos de riesgo, por poner en peligro la salud de los trabajadores. Esto era impensable hace años.

P. ¿De qué armas dispone la fiscalía para que se cumpla la normativa laboral?

R. Poner denuncias, estar presentes y seguir los procedimientos judiciales, recurrir los archivos de causas, y exigir que se tramiten como delitos....

P. ¿Con qué se conformaría cuando deje este departamento?

R. Me bastaría que los empresarios se conciencien de que, al igual que en tráfico existe el delito de riesgo, por ejemplo conducir bebido, igual ocurre con los laborales. Permitir que un obrero se suba sin cinturón al andamio es un riego.

P. ¿Sólo se ocupa de la seguridad en el trabajo?

R. No. Me entrevisto periódicamente con inspectores de trabajo, y éstos no sólo me traen actas con supuestas vulneraciones a la seguridad laboral, también me traen otras, igualmente delictivas, sobre contrataciones irregulares de trabajadores. Por ejemplo, contra empresarios que contratan a extranjeros carentes de documentación.

P. Ahora que tanto se habla de juicios rápidos, ¿por qué no se establece este modelo para los delitos laborales?

R. Es desaconsejable porque la instrucción es complicada. Los testigos son trabajadores de la empresa, ligados con contratos a los empresarios. Y declarar como testigo contra la empresa puede dar lugar a que pierdas tu puesto de trabajo.

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