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Reportaje:

Menos impuestos a los inversores

Depósitos bancarios y ganancias de bonos serán los más beneficiados si el inversor los mantiene más de 5 años

Las propuestas que la comisión de expertos para la reforma del IRPF presentaron esta semana suponen una nueva rebaja de impuestos a las ganancias financieras. Los rendimientos del capital cuando se comprometen a medio y largo plazo son los más favorecidos. También se abre la posibilidad de movilizar el ahorro sin tener que pagar impuestos, y las plusvalías tributarán al 15%.

La propuesta permite cambiar de un producto a otro o de fondo sin pagar impuestos siempre que el inversor mantenga la cuantía
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Ahorradores e inversores están de enhorabuena. La comisión de expertos para la reforma del IRPF, presidida por Manuel Lagares, que el pasado miércoles entregó sus propuestas al secretario de Estado de Hacienda, se muestra partidaria de una rebaja sustancial en los impuestos que se derivan de las ganancias financieras. Unas medidas que afectan a la colocación en productos de riesgo y, muy especialmente, al ahorro más tradicional en depósitos bancarios o en bonos.

El objetivo es fomentar el ahorro a largo plazo y procurar la neutralidad entre los distintos productos que ofrecen los mercados o las entidades financieras. También se pretende que no sea necesario pasar por Hacienda si se moviliza ahorro de un producto a otro, en tanto y cuanto el ahorrador no disponga de ese dinero. Esta propuesta de reforma que el Gobierno tendrá muy presente para abordar el nuevo IRPF que se aplique al ejercicio 2003 (declaración de 2004) supondrá un ahorro importante en las obligaciones fiscales. De acuerdo con estas propuestas, así será la tributación de las distintas opciones de inversión y ahorro:

- Depósitos, bonos, dividendos (rendimientos del capital). Los rendimientos del capital mobiliario tendrán un tratamiento especialmente beneficioso si el ahorrador consigue tener paciencia para mantener su inversión. En la pasada reforma de 1998, los rendimientos que se mantuviesen por un periodo superior a los dos años contaban con una reducción del 30%, es decir, se pagaba por el 70% de estas ganancias. Unas ganancias que se consiguen en los depósitos bancarios a ese plazo o en la compraventa de bonos y obligaciones que se mantengan durante ese periodo. Pues bien, la propuesta de la comisión eleva al 40% la reducción cuando se mantienen más de dos años. Asimismo, incorpora un nuevo plazo, ya que si la permanencia en el depósito o el bono supera los cinco años, la reducción es del 70%. Este sería el supuesto más beneficioso. Así, con esta reducción y suponiendo que el inversor soportase el mayor tipo marginal en el IRPF (45%), sólo pagaría a Hacienda por su ganancia el 13,5% de los rendimientos obtenidos.

Los intereses que semestral o anualmente se perciben por intereses de bonos u obligaciones o de depósitos que repartan sus ganancias al obtenerse en menos de dos años tributarían sin ningún tipo de reducción.

Además, los dividendos se mantienen como en la regulación de 1998. La comisión ha estudiado su modificación, pero estima que cualquier otro sistema perjudicaría a los contribuyentes con rentas más bajas que perciben dividendos.

- Seguros de vida-ahorro.Este sistema de reducciones con el paso del tiempo ya existía para los seguros de vida-ahorro. La comisión de expertos propone que el conjunto de rendimientos se equipare, por lo que los seguros pasarían a tributar como los depósitos o las diferencias positivas en la compra de bonos. Ahora bien, también recomienda que se siga manteniendo el esquema que ha regido para los seguros de vida contratados anteriormente. Los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciba el capital se reducirán en un 30%. Se reducirán en un 65% al cabo de los cinco años y un 75% si se mantienen más de ocho años.

- Acciones, fondos de inversión o inmuebles (ganancias patrimoniales). La comisión presidida por Manuel Lagares propone que el tipo aplicado a las ganancias patrimoniales, resultado de un precio de venta superior al de compra en fondos de inversión, acciones o inmuebles, soporte el tipo mínimo en la tarifa del IRPF. A su vez, fijan este mínimo en el 15%, por lo que las ganancias patrimoniales (plusvalías) con una vida superior a un año, y con independencia del resto de rentas del inversor, soportarían un tipo fijo del 15%, en vez del 18% que rige actualmente. Este mínimo también serviría para fijar las retenciones que soportan productos como los fondos de inversión cuando se rescata el dinero.

- Movilización del ahorro sin pasar por Hacienda. Consideran conveniente que se eliminen las trabas fiscales para cualquier producto de ahorro o contrato de seguro sometido a un plazo o vencimiento determinado para que pueda ser intercambiado por otro siempre que se respete el plazo restante de la inversión, se haya acordado el valor final del producto o contrato y además no quede en ningún caso a disposición del inversor hasta la finalización del periodo completo, previsto al principio. Esta propuesta se hace extensible a los fondos de inversión que podrían moverse para con esa misma cantidad suscribir otros fondos. Por tanto, cualquier ahorrador podría pasar el dinero de un fondo ahorro, como ya ocurre con los seguros de fondos (unit linked) sin tener que pagar impuestos. Esta medida, que permite mucha libertad a los ahorradores, ha chocado en no pocas ocasiones con la oposición de las entidades financieras, que prefieren el actual sistema, con el que tienen a sus clientes más cautivos. Esta medida también podría poner fin a la proliferación de productos para grandes fortunas como las simcav.

- Opciones sobre acciones. La comisión quiere establecer una distinción entre los planes de opciones sobre acciones que afectan a toda la plantilla frente a aquellos que se dan a un reducido número de trabajadores o de mandos directivos. En el primer caso, estos planes tributan como rendimientos del trabajo en especie y cuando cumplen determinados requisitos están exentos de tributación. Si son planes para un grupo reducido de empleados, la comisión propone que la propia entrega se considera ya como un rendimiento de trabajo en el año que se perciban.

También deben tributar cuando se vendan las acciones o las propias opciones. Eso sí, podrían aplicarse los coeficientes de reducción (40% para más de dos años y 70% para más de cinco años) si se cumplen los plazos en la posesión de estos títulos.

- Futuros y opciones. La comisión pide que que se aborde una regulación más completa, tomando en cuenta las distintas partes en que se divide la operación.

Manuel Lagares ha presidido la comisión para la reforma del IRPF presentada el miércoles.
Manuel Lagares ha presidido la comisión para la reforma del IRPF presentada el miércoles.CRISTOBAL MANUEL

Modificaciones en el ahorro para la jubilación

El texto que servirá de base para la nueva reforma del IRPF cuenta con un apartado en el que aborda de forma especial los productos de ahorro destinados a la jubilación. En el caso de los planes de pensiones de empleo se pide que en el nuevo IRPF no se aplique límite alguno para las contribuciones que hacen las empresas, siempre que se deriven del convenio colectivo. Además de esta iniciativa, se propone otra más general para el conjunto de personas que tienen un plan de pensiones. Actualmente, una vez llegada la jubilación, si se percibe en forma de renta mensual, ese dinero tributa como un rendimiento del capital mobiliario, por lo que muchos inversores optan por percibir todo el dinero de una sóla vez, ya que de esa manera el 40% del capital está exento del pago de impuestos. Pues bien, para el caso de cobrar ese dinero como rentas, la comisión propone que se establezca una exención sobre el 20% de las cantidades percibidas, por lo que el jubilado pagaría impuestos por el 80% de las rentas que cada año le ingresan de acuerdo con su plan de pensiones. Una reforma que gusta poco a los sindicatos, ya que se prima la jubilación privada sobre la proveniente de la Seguridad Social. También se sugiere al Gobierno que los seguros colectivos tengan igual trato que los planes de pensiones. Otra positibilidad es que los seguros individuales de vida tambien tributen como planes. En este caso deberían cumplir uno de los requisitos de los planes, como es su pérdida de liquidez, es decir, que el ahorrador no pueda disponer de ese dinero.

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