El Constitucional anula la multa por el accidente de Vandellòs I
La sala primera del Tribunal Constitucional considera no ajustada a derecho la sanción de 70 millones de pesetas impuesta en 1991 por el Consejo de Ministros a la empresa explotadora de la central nuclear Vandellòs I a raíz del accidente que acaeció el 19 de octubre de 1989 y que supuso la clausura definitiva de la planta.
Con esta anulación, el incendio que se desencadenó en el complejo atómico queda como un incidente sin responsables penales (resultaron absueltos los responsables directos de la planta en marzo de 2000) y también sin sanción económica.
La sanción, contra la que recurrió la empresa Hispano Francesa de Energía Nuclear, SA (Hifrensa), fue ratificada por el Tribunal Supremo en 1996. El Constitucional la considera ahora nula puesto que la ley vigente en el momento del accidente que regulaba la generación eléctrica no establecía método o criterio sancionador.
La multa resultó impuesta por el supuesto retraso con el que los responsables de la nuclear avisaron a las autoridades pertinentes (en este caso la subdelegación del Gobierno) del incidente. El accidente de Vandellòs ha sido uno de los más graves de España y causó especial alarma en las poblaciones de los alrededores de la central.
La central nuclear Vandellòs I se encuentra ahora en un estado avanzado de desmantelamiento, a la espera de finalizar el revestimiento del edificio del cajón del reactor. La clausura total del complejo deberá esperar alrededor de 25 años, tiempo que se considera suficiente para que los niveles de radiactividad existentes en la actualidad se reduzcan lo máximo posible.
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