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Crítica:LIBROS
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Unas organizaciones de moda y ante el reto del nuevo régimen fiscal

Las fundaciones están de moda. Después de atravesar años sumidas en el territorio de los arcanos españoles, en estos momentos gozan de justa notoriedad. Y, lógicamente, no son ajenos a esta fama los proyectos gubernamentales para modificar su régimen fiscal.

La obra de María Luisa Ortiz Vaamonde, miembro de una prestigiosa familia de juristas, intenta acercar a los lectores menos iniciados en este mundo de las fundaciones, comenzado por el concepto básico. La autora define a estas instituciones como las organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Son, pues, el resultado de que una persona física o jurídica decida libremente desprenderse de bienes propios para destinarlos, excluyendo la posibilidad de su propio enriquecimiento, a un fin de interés social.

Fundaciones. Cien preguntas clave y sus respuestas

María Luisa Ortiz Vaamonde Editorial Dykinson ISBN 84-8155-872-9

A partir de tales requisitos, el derecho dota a ese patrimonio de personalidad jurídica propia, independientemente del fundador: alrededor del patrimonio, y según las normas legales y las pautas marcadas por el propio fundador, se crea una organización que gestiona y representa esa nueva persona jurídica.

La obra prosigue en su exposición didáctica -mediante el plantemiento de un centenar de preguntas y su correspondientes repuestas- analizando las diferencias básicas entre las fundaciones y otras personas jurídicas, como las asociaciones de utilidad pública o las ONG. Pero es el estudio de las consecuencias hereditarias y fiscales, quizás, el meollo de este trabajo. Aportando soluciones a interrogantes tales como si es adecuado constituir fundaciones con fines hereditarios (responde que no, ya que el fundador no puede incluir a sus familiares entre los beneficiarios, ni siquiera en el caso de que la fundación desaparezca) o por qué las familias propietarias de bienes del patrimonio histórico constituyen fundaciones (porque éstas sí pueden tener como beneficiarios a los fundadores o a sus familiares) y explicando las razones por las que éstas gozan de los mismos privilegios que las demás.

Atención aparte merece el capítulo dedicado a la fundación-empresa, cuyo paradigma en España es El Corte Inglés, y explica detalladamente el funcionamiento de este tipo de fundaciones que, al contrario del resto, sí puede en determinadas circunstancias compartir un ánimo de lucro.

La autora llega a la conclusión de que este tipo de fundaciones son cada vez más utilizadas en España, al tiempo que cuenta con cada vez más detractores por las simulaciones de cara a Hacienda que pueden protagonizar. Ortiz Vaamonde afirma que para que exista una verdadera fundación-empresa es necesario que la fundación sea la titular directa de la empresa, pero además que exista precisamente para el ejercicio de esa empresa; fundación y empresa deben estar identificadas hasta el punto de que la razón de ser de la fundación es, precisamente, el ejercicio de la empresa, que por voluntad del fundador nunca podrá ser enajenada.

En defintiva, un libro muy útil para enntender los inminentes cambios fiscales que prepara el Gobierno.

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