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Un letrado pide el embargo de un monte de Órgiva para cubrir sus honorarios

La finca figura en la relación patrimonial del Ayuntamiento

Un abogado de Órgiva (Granada) ha pedido al juez el embargo del monte de la Sierra de Lújar, que figura en la relación patrimonial del Ayuntamiento, para cubrir una deuda de 6.636 euros (alrededor de 1,1 millón de pesetas). Hace dos años el Supremo condenó al Ayuntamiento a pagar las indemnizaciones y gastos derivados de un accidente pirotécnico ocurrido en 1987, incluidos los honorarios del letrado.

El monte que Miguel Ruiz de Almodóvar pretende embargar figura en el libro de inventario y registro de bienes del Ayuntamiento de Órgiva y en él se encuentran los restos de una vieja explotación de una mina de plomo. Además Televisión Española lo eligió para instalar un repetidor de señales. El municipio adquirió la finca en 1577 y tiene un valor, según el último inventario de 1973, de 15.331 euros (más de 2,5 millones de pesetas), una cifra que el abogado considera suficiente para suplir los 5.434 euros de sus honorarios más otros 1.202 por intereses.

El monte está situado en un lugar estratégico y limita al norte con los ríos Guadalfeo y Cádiar; al este con los municipios de Alcázar y Torvizcón; al oeste con Vélez, y al sur con Vélez y Lújar. Ruiz de Almódóvar ha recurrido al embargo después de que el Ayuntamiento cancelara toda la deuda derivadade la sentencia salvo la de las costas judiciales, donde se incluyen sus honorarios. El abogado considera que aunque los espacios públicos no son embargables en este caso la propiedad sí lo es al figurar en el catálogo patrimonial. El juzgado de Primera Instancia número dos de Órgiva deberá resolver ahora la solicitud de Ruiz de Almodóvar.

La pretensión de embargo corona un caso lleno de dilacíones y cuyo origen se remonta al tres de abril de 1987, durante el desfile de la procesión del Cristo de la Expiración. Una deflagración de materiales pirotécnicos provocó numerosos heridos pero sólo uno -ya fallecido y que perdió una pierna- mantuvo de la demanda.

El 11 de abril de 2002 el Supremo condenó solidariamente al Ayuntamiento, a la cofradía y al cohetero a pagar 8 millones de pesetas a los herederos del denunciante, además de los intereses que prácticamente doblaban la cantidad. El Supremo consideró que aunque el municipio no organizó el desfile no era 'en absoluto ajeno' a las demostraciones pirotécnicas 'de cierta importancia' con que los lugareños repetían anualmente la celebración del día del patrón.

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