El TSJ acepta el acoso moral como motivo para declarar improcedente el despido de un empleado
El tribunal condena a Inescop a abonar a su antiguo jefe de laboratorio 180.300 euros
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha dictado una sentencia en la que admite el acoso moral como motivo para declarar improcedente el despido de un trabajador. El fallo del tribunal se ha producido a raíz de una demanda por despido de Fernando M. M., jefe de laboratorio del Instituto Tecnológico del Calzado y Conexas (Inescop), con sede en Elda. El TSJ acepta un recurso del investigador, que alegó acoso moral por parte de la dirección de la empresa [ente privado con importantes ayudas públicas] y obliga a Inescop a abonar al trabajador 180.300 euros.
El jefe de laboratorio del Instituto Tecnológico del Calzado Fernando M. M., ocupaba ese cargo en la empresa desde 1978 [el ente se constituyó en 1971]. En los últimos años el investigador representaba a Inescop en el Comité Europeo de Normalización (CEN). En la práctica, el científico representaba oficialmente a España en ese foro europeo, ya que Inescop lo propuso por delegación expresa de Aenor, representante oficial del Estado español.
En la demanda, el investigador, doctor en Ciencias Químicas, denunció que a partir de junio de 1997 la dirección de Inescop modificó sus condiciones de trabajo, tanto en el apartado de sus competencias como en el de horarios. Entre esos cambios, el investigador mantiene que fue despojado de los temas relacionados con la investigación y que se le asignó un nuevo despacho en el que no se le permitían realizar llamadas directas fuera de la provincia y, además, el ordenador tenía bloqueadas determinadas claves a Internet. El trabajador también solicitó un cambio de horario por razones de enfermedad -el demandante aporta justificantes médicos que prueban que desde 1997 sufría dolencias cardíacas- que fue denegado por la empresa. Y, por último, denunció que en 1997 fue apartado del Comité Europeo de Normalización, aparte de excluirlo de otras reuniones y seminarios de marcado carácter investigador en los que participaba Inescop.
El jefe de laboratorio de Inescop presentó por estos hechos una demanda laboral que el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante rechazó, según sentencia de marzo de 2001. Carlos Montouto, letrado del trabajador, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia, que le ha dado la razón. El tribunal considera que las decisiones de la empresa redundaron en perjuicio de la formación y promoción profesional del investigador, con el progresivo alejamiento de las áreas técnicas a las que antes accedía y con la limitación de medios materiales para el adecuado ejercicio de sus tareas. También subraya que los cambios produjeron un menoscabo de su dignidad y que las nuevas condiciones de trabajo reflejan un desvalor del recurrente frente a sus compañeros, por lo que 'de todo ello se deduce que el supuesto enjuiciado es perfectamente incardinable en el artículo 50 del E. T [Estatuto de los Trabajadores]', dice la sentencia. El tribunal declara extinguida la relación laboral entre las partes y condena a la empresa a pagar al trabajador unos 180.300 euros (alrededor de 30 millones de pesetas) en concepto de indemnización. Inescop ha procedido al pago de la indemnización a que ha sido condenada, sin necesidad de un previo requerimiento.
El letrado del investigador resalta la importancia de la sentencia del TSJ, no sólo porque viene a resarcir los daños causados al científico, sino por su carácter innovador, al aceptar un supuesto como el del acoso moral todavía legalmente no tipificado, y por el marcado carácter público del centro de trabajo donde se han producido los hechos. 'Estamos hablando de un instituto con financiación mayoritariamente pública y, por tanto, su gestión debería ser más diligente', dice Montouto. 'Y, además, dada la intervención reconocida del afectado en foros internacionales científicos representando a Inescop, por delegación del representante español oficial, Aenor, también supone un menoscabo y desdoro para los intereses españoles en dichos foros', añade el letrado.
Respecto a la tipificación legal del acoso moral, el PP ha rechazado en el Congreso de los Diputados una iniciativa del PSOE en ese sentido. Los populares consideran 'prematuro' aprobar ahora una ley sobre el particular.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.