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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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El 'mobbing'

El término mobbing se utiliza para referirse al acoso moral o psicológico en el trabajo. En los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto la importante incidencia que en el ámbito sociolaboral tiene este comportamiento. Se calcula que hasta un 10 % de la población trabajadora española sufre o ha sufrido alguna vez acoso moral en el trabajo. Ello ha generado una preocupación por su repercusión, tanto sobre la salud laboral como sobre la productividad, sin contar la repulsa moral que tal conducta engendra.

El mobbing se manifiesta en un continuo y deliberado comportamiento de maltrato verbal y modal hacia un trabajador por parte de una o varias personas, que pueden ser tanto superiores como compañeros, y que causan en la víctima un profundo malestar psicológico y personal, dañando su confianza y reduciendo su autoestima. Ello va a originar la disminución del rendimiento laboral del trabajador; el deterioro de su salud física y psíquica, que puede conducirle a la baja laboral; y va a acabar produciendo, en muchos casos, la salida del trabajador de la empresa.

Más información
Medio millón de españoles sufre acoso moral en el trabajo

La repercusión social que este fenómeno está alcanzando en los medios sociales ha provocado ya algunas iniciativas legislativas en forma de peticiones al Gobierno para que adopte medidas para combatir el mobbing. El Parlamento Europeo ha adoptado una resolución donde se insta a Bruselas a que elabore un estudio sobre la incidencia de esta práctica.

Cabe plantearse qué puede hacerse en estos casos. Es evidente que la empresa debe prevenir tal comportamiento por los efectos negativos que produce en el rendimiento y clima laboral. Por su parte, también es importante la labor de la Inspección de Trabajo e incluso del ministerio fiscal, puesto que el acoso moral puede incardinarse en diversos tipos delictivos relacionados con la violencia psicológica, sin perjuicio de su inclusión dentro de los delitos propios de seguridad y salud laboral. En lo que al trabajador se refiere, la vía principal pasa por solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo, puesto que estamos ante una conducta vejatoria que afecta a la dignidad del trabajador, y que implica un incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones.

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