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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Interinos de la Enseñanza

Acerca del conflicto que afecta a nada menos que 20.000 trabajadores interinos de la enseñanza en Andalucía.

En primer lugar, habría que reprochar a las sucesivas reformas del Estatuto de los Trabajadores que la lógica de la precariedad, como inevitable, y las exigencias de flexibilidad en los contratos en aras de la 'modernización' y productividad empresarial hayan configurado un marco propicio al abuso de tales revisiones, vulnerando primero el deseo constitucional de un estatuto para todos los trabajadores y segundo el espíritu y sentido del Estatuto en cuanto a las garantías legales establecidas para su modelo central, el trabajador permanente.

Así, lo que nace en principio como un modelo de excepcionalidad, en cuanto flexibilidad controlada, se convierte irremediablemente en principio general, la temporalidad. Ante esta práctica abusiva obvia, generalizada en muchos países de la Unión, la Comunidad Europea entra en liza hace un par de años. Un acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada insta a los Estados miembros a poner en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, antes del 10 de julio de 2002, encaminadas a mejorar la calidad de vida y de trabajo del trabajador no permanente.

Algunos puntos relevantes del Acuerdo: '...no podrá tratarse a los trabajadores temporales de una manera menos favorable que a los fijos...', '...los criterios de antigüedad serán los mismos...', y especialmente, '...los Estados miembros determinarán en qué condiciones los contratos se considerarán celebrados por tiempo indefinido'.

A pocos meses para la fecha límite de la puesta en marcha del Acuerdo, la actitud de los poderes públicos y sindicatos sigue siendo preocupante. Por un lado, y siguiendo las directrices europeas, aparece la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la que se modifica totalmente la redacción del artículo 5.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Esta reforma pone límites presupuestarios al nombramiento de personal funcionario interino, y finalmente establece la obligatoriedad de que las plazas ocupadas, por causas de necesidad o urgencia, por funcionarios interinos se incluyan en la oferta de empleo público inmediatamente posterior a la permanencia de un año del interino en su puesto.

Hasta aquí todo normal, ¿pero qué ocurre con los trabajadores cuyos contratos se celebraron con anterioridad a dicha ley que cuentan con años de servicio?, ¿de qué forma se van a respetar sus legítimos derechos en función del acuerdo europeo?

La situación de abuso notorio a la que se ha llegado por parte de las administraciones, y con la complicidad de los sindicatos, pretende resolverse de común acuerdo entre ambos poderes a partir de amplias ofertas de empleo público previa modificación del actual sistema de acceso.

Por último se evita cualquier mención y se ignora por sistema dicho Acuerdo marco de la CE , debiendo ser su contenido el espíritu de las reformas en curso, y se aducen razones tales como el agotamiento de las causas de necesidad y urgencia en la contratación de interinos o la necesidad de evitar la precariedad en aras de la mejora de la calidad de enseñanza como táctica sibilina de evitar responsabilidades pasadas en la precariedad presente.

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