Suspendido de empleo y sueldo por incompatibilidad
El psiquiatra de la prisión de Valdemoro (Madrid) Ángel Hebrero, autor del informe en el que se basó la decisión judicial de excarcelar al presunto narcotraficante fugado Carlos Ruiz Santamaría, Carlos El Negro, fue suspendido ayer de empleo y sueldo por tres años por incompatibilidad laboral. Hebrero estaba sometido a un expediente por ejercer privadamente cuando era psiquiatra del centro penitenciario de Valdemoro y ayer le fue notificada la desestimación de su recurso contencioso.
En enero de 2000, Instituciones Penitenciarias expedientó y sancionó a Hebrero por ejercer la medicina privada al mismo tiempo que su trabajo como psiquiatra penitenciario, ya que los médicos que trabajan para este organismo tienen prohibido realizar su actividad en otros ámbitos.
El psiquiatra recurrió la decisión ante el juzgado central de lo contencioso-administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso, por lo que Hebrero volvió a recurrir en apelación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia. Este tribunal ha decidido desestimar el recurso de apelación en un auto, con lo que Instituciones Penitenciarias ha ejecutado ya la sanción.
La decisión judicial explica que el expediente disciplinario contra el psiquiatra se inició después de detectar que éste se encontraba inscrito en el cuadro de médicos psiquiatras de la sociedad médica ASISA y que tenía la consulta de 17.00 a 19.00 horas en la calle de Alberto Aguilera de Madrid. Este hecho motivó la sanción de Instituciones Penitenciarias. 'Al percibir el recurrente', según el auto de la Audiencia, 'un complemento específico superior al 30% de las retribuciones básicas con exclusión de la inherente al criterio de la antigüedad , no es posible conceder la compatibilidad'.
La Sala de lo Contencioso recuerda, además, que la normativa considera falta muy grave el incumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades y permite imponer una sanción de suspensión de funciones por un tiempo mínimo de tres años.
En su recurso, Hebrero reconocía que estaba en las listas de ASISA, pero aseguraba que no ejercía realmente la medicina privada porque sólo atendía a familiares y a amigos, y sostenía que 'la condena con tan endeble prueba constituye violación del principio de presunción de inocencia'.
El Tribunal entiende que 'cuando se posee un despacho para el ejercicio de la profesión y se anuncia el ejercicio de la profesión en el mismo, debe razonablemente entenderse que la profesión se ejerce pues otra interpretación carece de sentido y no sería acorde con la experiencia'.
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