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La Carta de Barcelona obliga a modificar leyes orgánicas y generales

Posada se reunirá con la parte catalana de la Carta a principios de marzo

Blanca Cia

La Carta de Barcelona supone unas competencias para la ciudad -como seguridad y justicia - y un régimen especial para la Administración local que en la práctica comporta modificaciones en dos leyes orgánicas y varias leyes ordinarias. Tras el reconocimiento por el Senado de la validez de la Carta de Barcelona, ahora la parte catalana -el Ayuntamiento y la Generalitat- aspira a concretar con el Ministerio de Administraciones Públicas cómo se articula la aprobación del texto. La primera reunión será a primeros de marzo.

La parte catalana de la Carta Municipal -integrada por representantes del Gobierno catalán y el Ayuntamiento de Barcelona- formalizó la semana pasada la petición de una reunión con el ministro de Administraciones Públicas, Jesús Posada, para concretar cómo se debía articular el texto legal que suponga la aprobación de la Carta de Barcelona que el pasado martes obtuvo el respaldo unánime del Senado. Fuentes del ministerio aseguraron ayer que la reunión se celebrará en la primera semana de marzo, a falta de concretar el día.

La parte catalana quiere salir de esa reunión con un calendario claro que sitúe la elaboración del proyecto de ley en un plazo que no exceda los seis meses. Fuentes municipales señalan que, en principio, la Carta de Barcelona supone modificaciones en una serie de leyes. Se trata de alteraciones sensibles puesto que, por ejemplo, en materia de justicia se propone la ampliación de las funciones de los llamados jueces de paz. Y precisamente introducir modificaciones en materia de justicia es algo que siempre resulta complejo.

Baste como ejemplo la introducción de los llamados juicios rápidos en 1992, una modificación que también planteó Barcelona para celebrar los juicios a los 15 días de la comisión de delitos menos graves y que se acabó aprobando por el Congreso, con la oposición del Partido Popular, a tres meses vista del inicio de los Juegos Olímpicos. Con el paso del tiempo, esa reforma sólo se está aplicando en Barcelona.

Lo que ocurre ahora con la Carta Municipal es más complejo porque no se trata de una sola ley, sino de varias. Algunas son leyes orgánicas para las que se requiere la mayoría de dos tercios del Congreso.

- Financiación. La Carta aprobada establece la participación del gobierno local en la recaudación de dos impuestos. Concretamente, del 10% de cesión del impuesto de hidrocarburos y del 5% del IVA. Para ello sería necesario reformar las leyes reguladoras de ambos impuestos -la ley reguladora del IVA y la de Hidrocarburos- o bien la aprobación de una ley específica que determine esa participación directa en el caso del Ayuntamiento de Barcelona.

- Justicia. La Carta de Barcelona establece la creación de un órgano nuevo denominado de justicia local para resolver los conflictos entre vecinos de todo tipo de género: desde pequeñas deudas hasta problemas generados por la convivencia. Esos asuntos son ahora competencia de los jueces de instrucción y de civil. Para ello haría falta modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo tocante a la figura de los jueces de paz, que serían los que asumirían esas competencias. Además, también sería necesario introducir modificaciones en las leyes de enjuiciamiento civil, penal y de lo contencioso administrativo. De acuerdo con el planteamiento de la Carta, la justicia local -el llamado juez de paz, pero en el ámbito de la ciudad- sería el instrumento, en parte un mediador, para resolver los conflictos que genera la convivencia cuando éstos no revistan gravedad.

- Seguridad Ciudadana. La Carta otorga al alcalde la responsabilidad sobre la seguridad ciudadana y además reconoce a la Guardia Urbana funciones de policía judicial. Ello supone tener que modificar la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Seguridad vial. La Carta da casi todo el poder ejecutivo al alcalde, como la retirada del carnet de conducir en determinados supuestos. Asimismo, establece un conjunto de normas que entran en competencias sancionadoras que ahora regula la Ley de Seguridad Vial, que debería ser modificada, por ejemplo, para la introducción de los supuestos de inmovilización que comporta la Carta y los distintivos de los vehículos asegurados.

- Participación en infraestructuras. La Carta supone la participación del Ayuntamiento en la gestión del puerto y del aeropuerto. Ello requiere modificar la Ley de Puertos y también la Ley Reguladora de los Aeropuertos Nacionales (AENA).

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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