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Columna
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Nueva reforma del IRPF

Es público el proceso de reforma en el que se haya el IRPF, del que cabe destacar como objetivo principal la reducción media de ocho puntos porcentuales en el gravamen. A priori, cabe realizar una sola crítica: desde 1978 se cuentan siete reformas totales o parciales que han afectado a la estructura del IRPF, si consideramos la que tenemos en ciernes. Ello invita a la reflexión en torno a la conveniente estabilidad de las normas y sugiere un depósito de confianza en el buen tino del legislador en orden a la consecución de un resultado que pueda permanecer en el tiempo, al menos hasta donde lo permita la adaptación del Derecho a la sociedad a cuya organización se destina.

Entre otras medidas se prometen reducciones en los tipos máximo y mínimo de gravamen (al 46% y 15%, respectivamente), en beneficio de todo el elenco de contribuyentes, que liberará una porción sensible de rentas para destinar a otros fines menos gravosos. Junto a esta medida se baraja una reducción de tramos en la escala de gravamen (ahora seis), cuando menos a cinco (aunque se estudia la posibilidad de restringirlos a cuatro). En las magnitudes en que nos hallamos, una reducción de tramos presenta un margen muy razonable de tolerancia, sin afectar a la progresividad característica al IRPF y que tiene sus pilares en la determinación de la base imponible, donde inciden los mínimos vitales de forma esencial, y en la propia estructura de la tarifa.

Entre otras medidas, se prometen reducciones de los tipos máximo y mínimo (al 46% y al 15%, respectivamente)

En fin, a ello se acompañan revisiones al alza de los mínimos vitales que ajustarán el tributo a la capacidad económica relativa de los contribuyentes con cargas familiares, así como propuestas innovadoras destinadas a fines promocionales tan plausibles y necesarios como la ayuda a madres con hijos pequeños y a desempleados cuya iniciativa les lleve a encontrar un trabajo. Para ello se proponen ayudas a través de la mecánica liquidatoria del tributo que permitirá solicitar anticipos mensuales a partir de la inexistencia de gravamen, constitutivos de auténticas subvenciones.

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