Los inmigrantes podrán acceder sólo a los escalones inferiores de las Fuerzas Armadas
El reclutamiento se limitará a los nacionales de países con 'especiales vínculos con España'
Los extranjeros podrán ingresar en las Fuerzas Armadas cuando se apruebe el proyecto de ley que el Gobierno acaba de remitir al Congreso, pero lo harán con fuertes limitaciones. Sólo podrán alistarse los nacionales de países que tienen 'especiales y tradicionales vínculos históricos, culturales y lingüísticos' con España y, aun éstos no podrán convertirse en militares de carrera o permanentes ni ascender más allá de soldados o marineros. Su contrato durará tres años como máximo, y tendrán vetado el acceso a la mayor parte de las unidades y especialidades.
En la exposición de motivos del proyecto de ley se afirma que éste responde a 'una disposición solidaria de la sociedad española' y a la necesidad de sumarse al 'esfuerzo común de todos los poderes públicos' para integrar a los inmigrantes.
La memoria justificativa del texto aporta, sin embargo, un argumento menos altruista. 'España tiene el índice demográfico más bajo de Europa, lo que dificulturá notablemente el proceso' de profesionalización de las Fuerzas Armadas, admite. 'España perdera el 22% de su población en 50 años, el número de habitantes se reducirá a 31,2 millones y la media de edad se situará en 55, la más alta del mundo, [lo que] planteará serios problemas', agrega.
Pero, aunque necesita a los extranjeros, el Gobierno recela de ellos. 'La defensa militar es responsabilidad esencial de los ciudadanos españoles', afirma, por lo que el acceso de extranjeros 'ha de restringirse [...] con el propósito de evitar un desplazamiento cuantitativo y cualitativo' de dicha responsabilidad. El resultado de esta ambivalencia es la apertura de las puertas de los cuarteles a los extranjeros, pero con múltiples cautelas.
Sólo podrán ingresar en filas los 'nacionales de los países que reglamentariamente se determinen entre aquellos que mantienen con España especiales y tradicionales vínculos históricos, culturales y lingüísticos'. Aunque la ley no los detalla, se supone que se refiere a los hispanoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Andorra.
El Gobierno se ampara en un informe del Consejo de Estado para excluir a los ciudadanos comunitarios, aunque algunos juristas consideran que discriminar a los miembros de la UE respecto a otros extranjeros va en contra de los compromisos europeos de España.
Los extranjeros que accedan a las Fuerzas Armadas sólo podrán ingresar en aquellas unidades y especialidades que reglamentariamente se determinen, según los porcentajes fijados en la correspondiente convocatoria. No podrán ascender, ni convertirse en militares profesionales permanentes o de carrera, por lo que ocuparán los escalones más bajos del Ejército, como soldados o marineros.
El Ejecutivo argumenta que para promocionarse deberán obtener antes la nacionalidad española. En contra de lo anunciado inicialmente, servir con las armas no será un mérito para hacerse español. Los extranjeros sólo podrán firmar un contrato de tres años, plazo que se considera suficiente para nacionalizarse español, ya que a los hispanoamericanos se les exigen dos años de residencia. Por indicación del Consejo de Estado, el contrato de tres años podrá prorrogarse mientras se está tramitando la nacionalización.
Los extranjeros deberán prestar juramento a la bandera y comprometerse a 'guardar y hacer guardar la Constitución'. Sin embargo, sus derechos constitucionales estarán muy mermados. Como militares, no podrán asociarse, sindicarse, afiliarse a partidos o hacer huelga. Como extranjeros, no podrán votar ni presentarse a las elecciones. Tampoco, al contrario que los españoles, podrán acceder a la Guardia Civil o la Policía cuando abandonen el Ejército.
Paradójicamente, y aunque su condición de extranjeros les impondrá serias limitaciones, las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas prohíben discriminar a sus miembros 'por razón de nacimiento' y en el historial militar no puede figurar ningún 'dato relativo al origen [...] o cualquier otra circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación'.
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