Uniones de hecho
Diversas son las denominaciones que reciben las situaciones fácticas de convivencia, no formalizadas bajo el vínculo matrimonial. El incremento de las mismas ha dado lugar a que desde diversas instancias se inste para que el derecho reconozca los efectos jurídicos de tales situaciones.
No existe, sin embargo, en este momento una disposición de ámbito estatal que regule las parejas de hecho de una forma general, aunque sí se han presentado distintos proyectos y proposiciones de ley, sin que ninguno de ellos haya resultado aprobado. Tan sólo algunas autonomías (Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Valencia y Madrid) han promulgado textos legales que tratan de regular de forma institucional la convivencia de hecho.
Por el contrario, en algunas materias concretas, sí se ha reconocido a las parejas unidas de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, una situación equiparable a los matrimonios, como, por ejemplo, en materia de arrendamientos urbanos.
No ocurre igual en el ámbito laboral. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley General de la Seguridad Social reconocen derecho alguno a las personas unidas en virtud de una relación de hecho. Por lo tanto, en principio, los miembros de una pareja de hecho no podrán acceder al sistema de permisos y descansos previsto en el Estatuto de los Trabajadores ni ser beneficiarios de las pensiones que la Seguridad Social otorga a quienes están ligados por vínculo matrimonial.
Tan sólo vía negociación colectiva se ha otorgado relevancia jurídica a estas situaciones. Así, son numerosos los convenios colectivos que han equiparado las uniones de hecho a las matrimoniales a la hora de acceder a los derechos que en los mismos se reconocen, por ejemplo, en materia de excedencias y permisos.
En lo que se refiere a los tribunales de justicia, el Tribunal Constitucional ha sido claro al respecto, señalando que la regulación actual no vulnera el derecho a la igualdad, en cuanto que el matrimonio y la convivencia matrimonial no son situaciones equivalentes, siendo posible, por ello, que el legislador, dentro de su libertad de decisión, les atribuya consecuencias diferentes.
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