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Columna
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Regla sin excepción

El transfuguismo es un problema casi exclusivamente municipal. No se ha producido ningún caso en el Congreso de los Diputados en que uno de sus miembros haya abandonado el grupo parlamentario constituido por el partido por el que fue elegido, con la finalidad conseguir de esta manera un cambio de Gobierno. Ha habido diputados que han abandonado su grupo parlamentario originario y se han pasado al grupo mixto, pero no ha habido ningún caso en el que esto haya ocurrido con la finalidad de hacer posible el triunfo de una moción de censura y constituir de esta manera un Gobierno de otro partido. En los parlamentos autonómicos sí se han producido dos casos de transfuguismo, uno en Galicia y otro en Aragón. En ambos casos el PSOE fue quien se benefició de la operación consiguiendo la presidencia de ambas comunidades como consecuencia del concurso de los tránsfugas. El coste que pagó electoralmente por ello fue altísimo. Ambos casos sucedieron, además, hace ya bastantes años y en unas circunstancias que tuvieron mucho que ver con la crisis que se produjo en la derecha española en la década de los ochenta, atravesada por la descomposición de UCD y el avance de la entonces AP, hoy PP. Circunstancias difícilmente repetibles y que han alejado desde entonces la amenaza del transfuguismo en este ámbito. Dicho sea esto sin que se interprete como justificación de la conducta del PSOE en ambos casos, que fue literalmente injustificable. Por eso fue por lo que tuvo que pagar después el coste que pagó.

'El transfuguismo únicamente tiene una respuesta política. Y para que sea creíble exige un compromiso de todos los partidos de expulsar de sus filas a quienes lo protagonizan'

Dicho en pocas palabras: si el transfuguismo es un problema de la democracia española en el día de hoy, lo es casi exclusivamente de la democracia municipal, pero no de la democracia estatal o autonómica. En los municipios españoles en general y en los andaluces en particular estamos asistiendo a un rosario de casos de transfuguismo, que están deteriorando de manera perceptible la confianza ciudadana en nuestro sistema político.

El que así sea, no es extraño. Hacer transfuguismo en el Parlamento del Estado o en el Parlamento de una comunidad autónoma no es fácil. En primer lugar, porque no es fácil que salgan las cuentas, esto es, que la aritmética parlamentaria permita que una operación de transfuguismo pueda acabar con éxito. La forma en que opera la fórmula D'Hondt en las circunscripciones electorales estatales y autonómicas es distinta de la forma en que lo hace en las circunscripciones municipales. Hace imposible casi el éxito de una operación de transfuguismo en los Parlamentos estatal y autonómicos, mientras que lo posibilita en los municipios. En segundo, porque la visibilidad de la operación y la casi absoluta imposibilidad de justificarla simultáneamente ante la opinión pública opera de manera disuasoria. El coste electoral de la operación suele ser muy alto. Para que se produzca un caso de transfuguismo con éxito en el Estado o en una comunidad autónoma tienen que concurrir unas circunstancias excepcionales, que es muy infrecuente que puedan darse. Y en tercero, porque el número de parlamentarios es relativamente reducido y, en consecuencia, el control de los mismos por las direcciones de los partidos es mayor.

Que haya casos de transfuguismo en los municipios es, por el contrario, fácilmente explicable, aunque no moralmente justificable. En la democracia municipal se dan las condiciones para que el fenómeno se produzca. No es infrecuente, en primer lugar, que la aritmética lo permita, porque el sistema electoral municipal es mucho más proporcional que el estatal y los autonómicos. En segundo lugar, el coste electoral de la operación suele ser limitado, ya que, a lo sumo, se paga en el municipio en el que se ha producido la operación. En tercero, el número de concejales es tan elevado, que el control de los mismos por las direcciones de los partidos es mucho más débil.

La facilidad con que el transfuguismo puede anidar en la democracia municipal la tomó en consideración el legislador español, que incluyó en la primera ley de elecciones locales de la democracia, en la Ley 39/78, de Elecciones Locales, un precepto antitransfuguismo, el artículo 11.7, en el que se disponía que el concejal que abandonaba voluntariamente o era expulsado de un partido político perdía automáticamente la condición de concejal. Pero tal precepto fue declarado anticonstitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia 20/1983, eliminando de esta manera no sólo la barrera antitransfuguismo que la ley contenía, sino imposibilitando además que fuera sustituida por cualquier otra, ya que de los fundamentos jurídicos de la sentencia se deducía que el Tribunal Constitucional consideraría anticonstitucional cualquier otra que pudiera establecerse. La sentencia fue muy polémica y contiene un voto particular firmado por varios magistrados que consideraban que el precepto no era anticonstitucional. Pero el resultado es inamovible. No hay límite jurídico alguno al transfuguismo. La deriva hacia el transfuguismo en la democracia municipal no puede ser contrarrestada normativamente.

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Quiere decirse, pues, que el transfuguismo únicamente tiene una respuesta política. Y una respuesta que, para que sea creíble, exige un compromiso de las direcciones de todos los partidos de expulsar de sus filas a quienes protagonicen una operación de esta naturaleza. Esta es una regla que tiene que ser aplicada sin admitir la excepción. La excepción en el transfuguismo no puede ser considerada nunca como confirmación de la regla, sino que tiene que ser considerada siempre como negación de la regla. De lo contrario, la tentación de que un partido considera el caso de transfuguismo que le favorece como la excepción resultará irresistible. La equiparación del transfuguismo con la negación de la democracia municipal tiene que tener la consistencia de lo que los juristas denominamos presunciones iuris et de iure, es decir, de aquellas que no admiten prueba en contrario. Sobra todo lo demás.

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