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Hacienda ultima la ley que reducirá impuestos a las entidades sin lucro

Las aportaciones de acciones no serán recuperables en caso de disolución

Las actividades consideradas de interés general tendrán un mejor tratamiento fiscal cuando se apruebe la nueva normativa que Hacienda tiene prácticamente ultimada. Habrá mayores deducciones fiscales para las entidades sin fines de lucro y para las donaciones, sin necesidad de que la Agencia Tributaria las autorice. A cambio, habrá mayores restricciones financieras. No serán recuperables las aportaciones en forma de acciones cuando se disuelva la entidad y habrá límites a la compra de valores y participación en sociedades.

La nueva ley de incentivos fiscales para actividades consideradas de interés general está a punto de salir de la cuarentena a la que estaba sometida. El Gobierno tiene previsto dar el visto bueno en dos semanas a una norma que apadrinó hace un año el ex secretario de Estado de Hacienda Enrique Giménez-Reyna y que, tras el escándalo de Gescartera, se puso bajo sospecha.

La filosofía de la nueva ley es eliminar trámites administrativos y ampliar las ventajas fiscales, pero a cambio restringir la participación de estas entidades en los mercados financieros y en otras empresas. Éste es el aspecto más polémico de la nueva ley y en el que se han centrado las desavenencias entre Hacienda y los sectores interesados.

El anteproyecto de ley que la próxima semana analiza la comisión de subsecretarios fija tres límites: las entidades sin fines de lucro no podrán adquirir valores (excluida la deuda pública) que supongan más del 10% de su activo; no podrán tener participaciones superiores al 3% del capital social de empresas cotizadas, y no podrán tener la mayoría en empresas no cotizadas.

Fuentes de Hacienda no descartan que esos límites puedan revisarse hasta la aprobación final, que se producirá cuando termine el trámite parlamentario, posiblemente antes del próximo verano. En lo que no hay duda es en no permitir la denominada 'reversión' o recuperación de determinadas aportaciones (como la autocartera de los bancos, por ejemplo) a estas entidades cuando se disuelven.

La nueva ley da, sin embargo, mucha más flexibilidad a la hora de permitir que las entidades disfruten de amplias ventajas fiscales. La norma en vigor (del año 1994) exigía a las entidades sin fines de lucro pedir autorización expresa a la Agencia Tributaria para tener exención de impuestos. Cuando se apruebe la ley, bastará con cumplir determinados requisitos y fines sociales. El principal es que obtengan el 70% de sus recursos de la actividad no lucrativa.

En el aspecto fiscal, el paso es de gigante. Existe una exención total del impuesto de sociedades y en los impuestos locales -el impuesto de actividades económicas, el de bienes inmuebles y, como novedad, el del incremento del valor de los terrenos- para los rendimientos obtenidos de donaciones, convenios de colaboración empresarial y, como novedad, de contratos de patrocinio publicitario. La exención afecta tanto a las rentas inmobiliarias como mobiliarias, ahora primadas mediante una reducción. Para actividades auxiliares también existe una deducción, aunque con un máximo, igual que para actividades no exentas.

En las aportaciones realizadas por personas o sociedades a estas entidades (mecenazgo) también se abre la mano. Para las personas que realicen donaciones -se incluye el dinero líquido, hasta ahora limitado a unos fines- la deducción es del 25% (antes 20%) de la cuota del impuesto sobre la renta. Si es una sociedad, hasta ahora la aportación se deducía de la base del impuesto de sociedades y pasará a deducirse de la cuota en un 35%. En los convenios de colaboración empresarial, las donaciones se deducen de la base sin límite (antes, un máximo del 5% de la base o el 0,5% de la facturación).

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