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La Junta y el ganador recurrirán la nulidad del concurso del casino de Sevilla

El TSJA anuló la adjudicación administrativa por un defecto de forma

La empresa Gran Casino Aljarafe y la Junta de Andalucía preparan a toda velocidad sus escritos de apelación ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula la concesión a los primeros de un casino de juego en Sevilla. El TSJA anuló la decisión administrativa por un defecto de forma según una ley autonómica, pero tanto los adjudicatarios como la Junta opinan que éste es un detalle subsanable y apoyan su recurso en una sentencia del Supremo al respecto y otras normas de rango europeo y estatal.

El abogado que lleva el caso para Gran Casino Aljarafe, Carlos González de Castro, sostiene que la sentencia (no firme) del TSJA según la que se anula la adjudicación administrativa del centro de ocio a la citada empresa -y en la que también se abre la posibilidad de declarar desierto el concurso o bien adjudicarlo a otro de los postulantes- contiene diversas 'lagunas de interpretación'.

Según el letrado que defiende los intereses de la sociedad encabezada por el británico Judah Binstock, suspender todo el proceso por el mero hecho de que en el 'proyecto de escritura' figuraran como integrantes del Consejo de Administración dos personas jurídicas 'es contrario a normativas europeas y estatales y, además, es un defecto subsanable al hacer firme la escritura'.

El TSJA consideró, en la citada sentencia sobre el recurso presentado por el empresario Manuel Lao, que las bases del concurso y el Reglamento de Casinos elaborado por la Consejería de Gobernación, cuyo titular es ahora Alfonso Perales, fijaban que no podía haber personas jurídicas en los Consejos de Administración. Frente a esta argumentación, los abogados de Binstock -las empresas relacionadas con Manuel Domínguez, en la actualidad apenas suponen un 1,5% del accionariado de la sociedad- aseguran que tanto la Ley de Sociedades Anónimas o el Reglamento del Registro Mercantil sí permiten esa posibilidad. Ambas normativas de ámbito estatal son posteriores al Reglamento de Casinos andaluz, pero anteriores a la elaboración de las bases del concurso, con lo que el error habría estado en la redacción de estas últimas, pero de cara a la ley, siempre según los letrados de Gran Casino Aljarafe, son detalles menores que dan la razón a su propuesta.

Sentencia del Supremo

Por su parte, según fuentes cercanas al Ejecutivo andaluz, los servicios jurídicos de la Junta también ven factible sacar adelante un recurso ante el Supremo. A las razones esgrimidas por los abogados de Binstock, los técnicos de la Junta añaden el varapalo que da a la citada sala del TSJA una sentencia del Tribunal Supremo sobre una decisión previa del tribunal andaluz dentro del mismo proceso: la suspensión de la ejecución de la adjudicación ordenada en 1998 tras recibir el recurso de Lao.

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El Supremo, apenas dos días antes de que el TSJA notificara su sentencia sobre el caso, fallaba a favor de Gran Casino Aljarafe en su queja sobre la suspensión. Además, consideraba que no tenía 'enjundia suficiente' la argumentación del TSJA.

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