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La ampliación del procesamiento de Pepe Rei, última actuación de la Sección Cuarta

Los magistrados de la Sección Cuarta Penal de la Audiencia Nacional acordaron ayer ampliar el procesamiento de Pepe Rei, director de la revista Ardi Beltza, (Oveja Negra), de presunto colaborador de ETA a integrante de la banda terrorista. El auto de ampliación lo firmaron poco antes de hacerse oficial la suspensión de los tres magistrados en sus funciones jurisdiccionales a resultas de haber decretado la excarcelación del narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, Carlos el Negro. La decisión sobre Pepe Rei fue la última de estos magistrados, al menos hasta que se conozca el resultado de su proceso.

Pepe Rei fue procesado el 29 de marzo de 1999 por delito de colaboración con banda armada, por haber actuado presuntamente al servicio de ETA, 'aprovechando, en interés de la banda armada', información de la que disponía como director del equipo de investigación del desaparecido diario Egin.

En marzo de 2001, el juez instructor, Baltasar Garzón, varió la calificación inicial del delito de colaboración con banda armada y consideró a Rei responsable de 'integración en organización terrorista y amenazas terroristas'. Los hechos que dieron lugar a esta modificación consistieron en 'haber publicado, a lo largo de 2000 y como director de Ardi Beltza, informaciones sobre determinadas personas' dirigidas, además de a estigmatizarlas, a 'fijarlas como posibles objetivos de la organización terrorista'. Las informaciones de Rei afectaban aproximadamente a 140 personas.

El tribunal justifica su decisión en que, en los hechos que se imputan a Rei, se 'aprecia relación o contacto entre el procesado y ETA'. Esta relación quedó de manifiesto al ocuparse en 1994 en Toulon (Francia), en poder de un responsable de ETA, un documento de interés para la actuación de la banda, procedente del ordenador del equipo de Egin que dirigía Rei.

Provecho para ETA

Los magistrados de la Sección Cuarta Penal consideran que 'la transferencia de información, de relaciones entre el procesado y la organización armada, no tiene porqué circunscribirse únicamente al presunto acto de colaboración concreta en el que el contacto ha sido puesto de manifiesto', sino que permite trasladar 'el indicio de la relación informador-miembros de la banda a acciones en las que, como imputadas en la modificación del procesamiento, objetivamente puede apreciarse un provecho para ETA'.

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Los magistrados Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero concluyen su resolución desestimando el recurso de la defensa de Rei y confirmando el procesamiento.

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