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El TSJ admite la categoría laboral de camarera de alterne

La empresa Cranion, SL, presentó el 29 de enero de 1998 una solicitud de permiso de trabajo ante la Dirección Provincial de Trabajo de Valencia para una mujer eslovaca. La casilla relativa al puesto de trabajo apareció cumplimentada con: camarera de alterne. La Administración denegó tal solicitud con el argumento de que en aquel momento existían 6.457 demandantes de empleo del sector de la hostelería.

La empresa afectada recurrió la decisión y en la causa tramitada en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, varias oficinas de empleo, entre ellas una de Alicante y otra de Castellón, acreditaron que cuando se hizo la solicitud ninguno de los demandantes de empleo lo hacía como camarera de alterne. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ explica que 'la hostelería comprende ocupaciones de muy distinta naturaleza y característica, entre las que cabe asumir la de camarera de alterne'. Y añade que esa especialidad en el ramo de la hostelería 'ha venido denominándose captador o captadora de clientes o camarera de alterne', que se reconoce como 'actividad lícita' y se recoge 'en el ámbito del contrato de trabajo' como en su día dictó el Tribunal Supremo.

El tribunal considera que ya que la Administración no explica con otras razones la desestimación del permiso de trabajo, debe proceder a concederlo para que la mujer pueda ejercer de camarera de alterne. El TSJ declara la resolución que en su día dictó la Dirección Provincial de Trabajo como no ajustada a derecho y reconoce 'como situación jurídica individualizada' el derecho de la mujer a contar con un permiso de trabajo por cuenta ajena para prestar servicios de camarera de alterne.

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