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Los viudos de funcionarios pueden casarse sin perder la pensión

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto por el que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las pensiones de viudedad y orfandad de las clases pasivas (funcionarios). Para equiparar su situación a normas ya aprobadas para el sistema de la Seguridad Social, la nueva normativa mantiene las pensiones de viudedad en algunos casos aunque el beneficiario contraiga matrimonio, y aumenta el límite de edad en la pensión de orfandad en ciertos casos.

Así, podrán seguir siendo beneficiarios de una pensión de viudedad las personas que contraigan matrimonio que tengan más de 61 años o reconocida una incapacidad permanente, gran invalidez o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. También se requiere que la pensión sea la principal o única fuente de ingresos, de forma que los ingresos anuales del matrimonio no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

En cuanto a las pensiones de orfandad, la norma establece que cuando el beneficiario de esa pensión no efectúe trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, sus ingresos anuales sean inferiores al 75% del salario mínimo, podrá percibir esa pensión siempre que, a la fecha de fallecimiento del padre o de la madre, sea menor de 22 años de edad, o de 24 años si no viviera ninguno de los dos padres.

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