Los jueces anulan la expulsión de una inmigrante detenida por hurto
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que anula la orden de expulsión de una mujer de Bosnia-Herzegovina detenida por hurto en la estación de Atocha en 2000. La Delegación del Gobierno se había apresurado a abrir expediente de expulsión contra ella sin esperar a que los jueces determinaran si realmente era o no culpable. A pesar de que la mujer fue absuelta, la Delegación del Gobierno tramitó la expulsión.
Melissa Alikic, de 30 años, fue detenida el 30 de abril de 2000 en la estación de Atocha por su presunta implicación en un hurto contra una turista británica. Alikic y una compatriota le habían robado la cartera con 32.000 pesetas. Pero la inglesa se dio cuenta a tiempo y corrió a la oficina del Cuerpo Nacional de Policía a denunciar el hurto.
La policía detuvo entonces a Alikic y la acusó de actuar en colaboración con una compatriota que pudo escapar. Ambas eran, supuestamente, miembros de un equipo dedicado a sustraer bolsos o carteras. Sus víctimas eran principalmente turistas.
La policía sospecha que Alikic cruzó la frontera española con la ayuda de una organización delictiva dedicada a la importación ilegal de inmigrantes. Los agentes añaden que los inmigrantes se endeudan con la organización por sacarles del país de origen. Luego, estas organizaciones delictivas obligan a los inmigrantes a prostituirse o a robar para saldar la deuda.
Permiso de residencia
Alikic, tras la denuncia de la ciudadana británica, fue trasladada a la comisaría de Arganzuela. Allí se la acusó de hurto y se constató que se trataba de una inmigrante sin el preceptivo permiso de residencia. Se inició entonces un procedimiento penal para juzgar el supuesto delito de hurto. El juicio concluyó el 28 de junio, dos meses después de la detención, y Alikic fue absuelta por falta de pruebas.
A pesar de la absolución, el delegado del Gobierno de Madrid, Francisco Javier Ansuátegui, firmó el 14 de septiembre de 2000, poco más de dos meses después de la sentencia absolutoria, una orden de expulsión. La inmigrante debía abandonar el país y no podría regresar en tres años. La orden se basaba en que la inmigrante participó en 'actividades ilegales'.
Pero la orden fue recurrida por la abogada María del Carmen Pérez Ruiz. 'Basé mi recurso en el hecho de que la sentencia había sido absolutoria, lo que dejaba sin fundamento la orden', explica. Y así lo entendieron el presidente, Alfredo Roldán Herrero, y los cinco magistrados de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En su sentencia, afirman que 'la Administración no puede actuar mientras no lo hayan hecho los órganos judiciales y debe respetar, cuando actúe a posteriori, el planteamiento' de los jueces. No hacerlo 'traspasa los límites de la Constitución Española'.
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