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El Poder Judicial expedienta por falta muy grave a los magistrados que liberaron al 'narco'

La Comisión Disciplinaria ve desatención al servicio y abre la vía para suspender a los tres jueces

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial decidió ayer por unanimidad abrir expediente disciplinario a los magistrados de la Audiencia Nacional Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero, que liberaron al presunto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, Carlos el Negro, por la 'presunta comisión de una falta muy grave', consistente en 'desatención en el ejercicio de la competencia judicial'. Los vocales han nombrado al presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Ignacio Sierra, como instructor del expediente disciplinario.

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Los vocales de la comisión disciplinaria Adolfo Prego, Faustino Gutiérrez Alviz, Félix Pantoja, Fernando Salinas y Agustín Azparren entienden que la conducta de los tres magistrados puede encuadrarse dentro del punto 9 del artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como faltas muy graves 'la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales'.

Las faltas muy graves están sancionadas en el mismo texto legal con la suspensión, el traslado forzoso o la separación de la carrera judicial. La pena más leve es la suspensión temporal en las funciones por un periodo de un mes.

Suspensión

Además, la apertura del expediente por falta muy grave deja abierta la posibilidad de suspender a los magistrados en sus funciones de jueces por la vía disciplinaria, sin tener que esperar a que el Supremo admita a trámite la querella por prevaricación presentada por el fiscal general del Estado contra los tres magistrados.

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Esta circunstancia está prevista en el artículo 424 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: 'La Comisión Disciplinaria del Consejo del Poder Judicial, por propia iniciativa, oído el instructor delegado o a propuesta de éste, previa audiencia del juez o magistrado contra el que se dirija el expediente y del Ministerio Fiscal, puede acordar cautelarmente la suspensión provisional del expedientado por un periodo máximo de seis meses, cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave'. Es decir, que el instructor del expediente deberá oír a los interesados y al fiscal -cuya postura está clara tras la presentación de la querella en la que interesaba la suspensión- y acordar lo procedente.

Magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han calificado de 'peligrosísimo precedente' el hecho de que la Comisión Disciplinaria del Consejo haya entrado en sancionar la adopción de una resolución jurisdiccional. Ello posibilitará en un futuro que el Ejecutivo promueva expedientes disciplinarios contra todos aquellos jueces cuyas decisiones no les gusten.

Dos de los magistrados consultados destacaron que la apertura del expediente es una excusa para apartar a los tres jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia para que no puedan, con sus resoluciones en los casos del entorno de ETA, interferir negativamente en la política antiterrorista del Gobierno.

Los magistrados Juan José López Ortega, a la izquierda, y Carlos Ollero, a la salida de la Audiencia.
Los magistrados Juan José López Ortega, a la izquierda, y Carlos Ollero, a la salida de la Audiencia.RICARDO GUTIÉRREZ

CARLOS OLLERO. 'La información la facilitó el ponente'

El informe de Carlos Ollero se desmarca un tanto de sus compañeros, ya que descarga su responsabilidad en la actuación del presidente y ponente, Carlos Cezón. Así señala textualmente en uno de los puntos de su informe: 'La información recibida por mí fue estrictamente la que nos proporcionó el Ilmo Sr. Presidente y Ponente de la causa durante las dos sesiones de la deliberación'. Sobre cómo, dónde y cuándo se redactó la resolución, Ollero puntualiza: 'No puedo responder a las circunstancias que encabezan este epígrafe, toda vez que la redacción de la resolución en cuestión es cometido del indicado magistrado ponente'. Finalmente, añade: 'Con la advertencia de que no puedo descartar la posibilidad de alguna imprecisión o inexactitud, por supuesto involuntaria, y quedando a disposición de VI para cualquier aclaración, es cuanto puedo informar conforme se me tiene solicitado'.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA. 'Dos expertos confirmaron el riesgo'

El informe elaborado por Juan José López Ortega es el más detallado de los tres. Relata minuciosamente las deliberaciones del tribunal y precisa que 'desde el principio insistió, muy especialmente, en la situación de grave riesgo para la vida que conllevaba el mantenimiento de la prisión'. Destaca que la propuesta de aceptación del recurso no fue aceptada inicialmente y que fue el propio López Ortega quien tuvo la iniciativa de consultar el caso con el forense de la Audiencia. 'La necesidad de mitigar esta singular situación de riesgo para la vida del inculpado, confirmada por la opinión de dos expertos oficiales, me llevó a aceptar la propuesta del ponente reiterada, nuevamente, en esta segunda deliberación', dice el informe. Agrega que él mismo propuso que se añadiera la cautela de que en las presentaciones en el juzgado el procesado justificase el estar recibiendo tratamiento médico. CARLOS CEZÓN. 'Consideramos el riesgo de suicidio' En el informe emitido por el presidente y ponente Carlos Cezón, se señala textualmente: 'Sin poder concretar la fecha exacta, la deliberación de la súplica debió tener lugar sobre el 10 de diciembre pasado. Se celebró en mi despacho y estaban presentes los otros dos magistrados. Como ponente di cuenta de la información médica recibida sobre Carlos Ruiz Santamaría y, por la gravedad de la situación, me mostré favorable a su puesta en libertad provisional con prestación de fianza. Los tres magistrados consideramos seriamente el riesgo de un suicidio y apreciamos, a través del informe psiquiátrico, un estado de relevante deterioro psíquico del preso'. Tras enumerar distintos puntos del informe del psiquiatra de la prisión, Cezón señala que en la primera deliberación no hubo decisión definitiva sino que se resolvió consultar con el forense de la Audiencia. Éste, a la vista del informe del psiquiatra, 'confirmó que la enfermedad diagnosticada era grave (...) y que existía un efectivo riesgo de suicidio'.

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