Jubilación flexible
La situación económica y social vigente permitía y 'exigía' cambiar algunos aspectos del régimen de la jubilación que no respondían a los intereses actuales. La necesidad de reducir los costes del sistema de pensiones, cada vez superiores debido al envejecimiento de la población, obligaba a buscar mecanismos que permitieran lograr el aumento de la población activa, estimulando a los trabajadores a prolongar su vida laboral e incentivando a las empresas a contratar a trabajadores en edades de jubilación.
Se trataba de un propósito acorde con los altos niveles de expectativa de vida existentes en nuestro país, que hace posible que muchos trabajadores puedan continuar, si así lo desean, ejerciendo su profesión o compatibilizar su trabajo con la percepción de una pensión de jubilación.
Se trata de que el cumplimiento de una edad no impida la presencia social activa de ciudadanos que, hallándose en perfectas condiciones físicas y mentales, poseen conocimientos y experiencias que pueden ser útiles a la sociedad, y desean, por su parte, mantener constante su actividad laboral.
A estas consideraciones responden gran parte de las medidas aprobadas en el reciente Real Decreto-ley 16/2001, que va a regular ampliamente la jubilación parcial, permitiendo su acceso a trabajadores que han cumplido la edad de jubilación, exonerándoles (tanto a ellos como a los empresarios) del pago de gran parte de las cotizaciones sociales, e incluso articulando formas que permiten incrementar la pensión de jubilación, con porcentajes que pueden exceder del cien por cien de la base reguladora. Esta posibilidad se ha extendido también a los trabajadores por cuenta propia.
A ello hay que añadir una regulación más coherente de la jubilación anticipada. Con todo ello se busca 'flexibilizar' la jubilación. Se ha llamado incluso una jubilación 'a la carta', en la medida en que los trabajadores pueden elegir el momento y la modalidad de jubilación que más les interesa, sin que ello suponga una minoración de sus derechos, en una dirección que también puede ser de utilidad para el Estado, en cuanto puede permitirle reducir los costes del sistema de pensiones públicas.
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