La Audiencia analiza si es legal ahora denegar subvenciones a HB
La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos regula ese impago
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estudiará si la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2002, que entró en vigor el pasado día 1, permite al Ministerio del Interior no pagar las subvenciones electorales a Herri Batasuna reconocidas por sentencias firmes del Tribunal Supremo, y cuyo montante asciende a 34 millones de pesetas, sin contar los intereses. La Audiencia ha decidido hacer ese estudio de oficio.
El tribunal tiene que decidir en próximas fechas sobre los recursos planteados por el Ministerio del Interior contra las multas, por un importe total de 250.000 pesetas, que le ha impuesto la Audiencia por el retraso en el pago de las subvenciones electorales a Herri Batasuna. La Audiencia Nacional, en una reunión que previsiblemente se celebrará este mes, decidirá si procede paralizar las multas impuestas a Interior por impago, a la vista de la nueva legislación, mientras decide si la ley exime al Estado de pagar las subvenciones.
Los recursos de Interior no mencionan la entrada en vigor de la nueva ley, pero el texto legal está vigente desde el pasado martes, 1 de enero, tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2001. En la disposición adicional vigesimotercera de la ley se establece que 'no habrá lugar al pago' de estas subvenciones a los partidos políticos y coaliciones que no justifiquen que sus diputados electos han adquirido la condición plena de parlamentarios.
El texto legal añade que el ejercicio efectivo del cargo es el que justifica las subvenciones, por lo que no corresponde el abono aun cuando esté reconocido por sentencia judicial firme. Asimismo, la ley señala que tampoco tendrán derecho a las subvenciones los partidos que incluyan en sus listas electorales o tengan en sus órganos directivos a personas condenadas por sentencia firme por pertenencia o colaboración con banda armada, si no rechazan públicamente los fines y los medios de dicha organización terrorista.
La publicación de la ley ha llevado a la sección primera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional a plantearse de oficio si la nueva regulación exime al Estado del pago de las subvenciones electorales ya reconocidas a HB por sentencia firme del Tribunal Supremo. El estudio de la cuestión se realizará por el tribunal en la deliberación sobre los recursos presentados el pasado 29 de diciembre por el Ministerio del Interior y el abogado del Estado contra las cinco multas, cada una por importe de 50.000 pesetas, impuestas el 22 de diciembre por la sección primera de la Sala de lo Contecioso a la subsecretaría de Interior, por el retraso en el pago de las subvenciones a HB correspondientes a procesos electorales de 1982 y 1986. La cantidad pendiente de pago es 34.756.063 pesetas, según sentencia firme del Supremo, confirmatoria de las dictadas por la Audiencia Nacional.
Según los cálculos del Ministerio del Interior, la cantidad total que debería pagarse a HB, aplicados los intereses legales, alcanzaría los 63.239.565 pesetas. Interior, en un escrito remitido al Congreso de los Diputados, ha explicado que piensa acogerse a la nueva Ley para no pagar.
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