El signo negativo
Una ley debe nacer con esperanzas de solventar problemas sociales, a ser posible a la mayor brevedad, y por supuesto, con ansias de ser duradera en el tiempo. Igual de cierto es que si queremos que una ley no fracase, debe dotársela de medios humanos y materiales para que ésta llegue a buen puerto. La conocida por la ciudadanía como Ley del Menor nació con mucha polémica por lo revolucionario de su contenido para algunos sectores sociales. Fue incomprendida por otros, dados los escasos conocimientos en esta especial materia. Y además fue agravada en aquellas fechas por hechos puntuales evidentemente graves a los ojos de los no juristas, magnificados en ocasiones por un tratamiento informativo incorrecto y sensacionalista. El texto de la ley pasó los trámites preceptivos pero sus responsables tuvieron en cuenta que si no queremos que sea al poco tiempo de su aplicación un grandísimo fracaso, deberá dotársela de medios. Son necesarias más plazas de magistrados, fiscales, abogados especialistas, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal al servicio de los centros que la ley regula, personal adscrito a los equipos técnicos (psicólogos, pedagogos, educadores, trabajadores sociales...), cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Todos ellos, por supuesto, especialistas y con suficientes conocimientos en materia del derecho de menores.
Otro problema con el que nos encontramos es triple: el desconocimiento de la ley por parte de los ciudadanos; el tratamiento que se da en los medios de comunicación a los asuntos relativos a los menores -con evidente falta de rigor en la mayoría de los casos pretendiendo un 'sensacionalismo' fuera de lo común-; y falta de especialización en muchos de los intervinientes en el proceso de los menores.
La ley tiene aspectos negativos que deben ser señalados: falta de infraestructuras (centros, tanto para la aplicación de las medidas de internamiento como para las medidas terapéuticas); falta de personal que atienda las anteriores infraestructuras; falta de apoyo social a la ley; creencia errónea de que los menores y jóvenes con esta ley son impunes; necesidad de especialización en muchos de los profesionales llamados a aplicar y poner en marcha la ley; inexistencia de secretarios en las fiscalías de menores; el procedimiento instaurado en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil es una evidente complicación del proceso de reforma penal; ese doble enjuiciamiento por el juez de Menores de la Pieza Penal y la Pieza Civil puede ocasionar contaminación judicial, lo que devendrá en no pocos recursos de nulidad y amparo constitucional; modificaciones legales a última hora; corresponsabilidad y solidaridad de los padres en los hechos cometidos por los hijos; elevación de la edad penal a los 14 años, cuando antes estaba fijada en 12.
Rafael Iniesta Sabater es abogado especialista en menores adscrito al Colegio de Abogados de Valencia.
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