Perseguidos absueltos
La absolución por la Audiencia Provincial de Madrid de 14 adeptos de la Iglesia de la Cienciología, tras 17 años de persecución por la justicia, pone en evidencia, junto a la insufrible lentitud de nuestro sistema judicial, el uso inadecuado de la herramienta del derecho penal para oponerse a modelos de conducta moral o religiosa que se salen de lo corriente o que, por su novedad y alejamiento de las prácticas de uso más común, suscitan una cierta sospecha como fenómenos anormales. Si a ese uso improcedente del derecho penal se une, como ocurre en este proceso, una acusación del ministerio fiscal incapaz de aportar pruebas y una instrucción carente de las garantías que establece nuestro ordenamiento, la absolución resulta obvia, aunque tardía.
Tras quedarse en el camino 10 de los 12 delitos esgrimidos iniciamente por el fiscal, las acusaciones de asociación ilícita e intrusismo, únicas que llegaron a juicio, no fueron suficientemente probadas, según el criterio del tribunal, que en su sentencia reprocha al ministerio público que no concrete 'los hechos que sirven de apoyo a los delitos' supuestos.
Las deficientes acusación e instrucción han hecho innecesario que la sentencia utilice argumentos de fondo para absolver a los procesados. En todo caso, está disponible la doctrina del Tribunal Constitucional, tajante en defensa de la libertad religiosa. En febrero anuló las resoluciones administrativas y judiciales que negaron a la Iglesia de Unificación, también llamada secta Moon, su inscripción en el Registro de Asociaciones Religiosas. El máximo intérprete de la Constitución estimó que la denegación de un derecho fundamental no puede sustentarse en 'meras sospechas sobre posibles comportamientos'. Por esos mismos motivos resulta lógico que la larga persecución procesal contra la Iglesia de la Cienciología haya acabado en absolución.
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