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Columna
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La estimación objetiva

El régimen de estimación objetiva es un sistema de cálculo a tanto alzado del rendimiento de actividades económicas, en función de determinadas variables o elementos propios de cada negocio, aplicable a empresas de reducida dimensión a las que se les suponen estructuras organizativas insuficientes para determinar su renta real, a pesar de los tiempos que corren.

Coincidimos con la mejor doctrina en el sentir de que el transcurso del tiempo convierte a los sistemas objetivos en verdaderos cauces de alusión fiscal legalizada, al resultar de su aplicación magnitudes que pueden distar mucho de la realidad económica.

Haciéndose eco de la decrepitud de los sistemas objetivos de tributación, la Comisión para el Estudio y Propuesta de Medidas de Reforma del IRPF recomendó a la Administración que continuara .

Debe replantearse la oportunidad de un sistema de cálculo de rentas que está reñido con el principio de capacidad económica

Como acertadamente ha puesto de manifiesto algún autor, obviar la determinación directa de los rendimientos, conlleva agravios comparativos que dan al traste con el principio de igualdad, es decir, de no discriminación y de generalidad.

Ya hace tiempo que la doctrina tributaria advirtió que la estimación objetiva ponía al descubierto la insuficiencia de la Administración para fiscalizar las rentas del pequeño negocio, tradicionalmente ajeno a formalidades complejas que dificultaban enormemente la aplicación del IRPF. No obstante corren tiempos en que, incluso los más pequeños, gozan de capacidad suficiente para controlar el ingreso, el gasto y la inversión -por la cuenta que les trae-, lo que, de algún modo, supone que el régimen de estimación objetiva pierda fundamento, si a ello le añadimos los medios con los que cuenta, en la actualidad, una moderna Administración tributaria como la nuestra.

Momentos previos a la acometida de reformas fiscales, parecen indicados para reflexionar sobre la oportunidad de un sistema de cálculo estimativo de rentas, ciertamente reñido con el principio de capacidad económica, en el que se renuncia al gravamen de las rentas reales, sin razones que hoy lo justifiquen.

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