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El reglamento de la Ley del Menor prevé reducir en los reformatorios a los violentos con porras de goma

Los jóvenes cumplirán los periodos de aislamiento en sus habitaciones o en estancias similares

Mábel Galaz

La situación de los reformatorios, en especial la de El Pinar (Fuencarral), que arrastra varios meses de gran conflictividad, ha reavivado la necesidad de desarrollar un reglamento de la Ley Penal del Menor, que entró en vigor el pasado 13 de enero. La comisión interautonómica de directores generales competentes en materia de menores han elaborado un borrador del proyecto de reglamento de esta Ley Orgánica, reguladora de la responsabilidad de los menores acusados de delitos. En él, entre otras cosas, se proponen medios de contención que se podrán emplear en casos de conflicto. Éstos son 'la separación del grupo, la contención física personal, las defensas (porras) de goma, los aerosoles de acción adecuada y la sujección mecánica (esposas)'.

Las medidas coercitivas no podrán emplearse cuando la menor esté en estado de gestación
Los cacheos sólo podrán realizarlos personas del mismo sexo que el menor
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Régimen de vida en los reformatorios

La consejera de Servicios Sociales del Gobierno regional, Pilar Martínez, de quien dependen los reformatorios en la Comunidad -El Pinar, Renasco y El Madroño de régimen cerrado, y Altamira, semiabierto- cree necesario desarrollar el reglamento de la ley 'porque sin él los educadores carecen de herramientas legales para aplicar el principio de autoridad'. 'Estamos ante una ley que es buena, pero que hace falta desarrollar más'.

La consejera de Servicios Sociales anunció hace unos días la creación de tres nuevos centros de internamiento para menores con 84 plazas, que se unirán a los cuatro ya existentes, que con 75 plazas están al 90% de su capacidad. Uno de los nuevos reformatorios será de 'seguridad' e irá destinado a los jóvenes más conflictivos. 'Lo que se pretende es evitar lo que está sucediendo en El Pinar. Allí ingresaron jóvenes que fueron excarcelados en enero y que tras su paso por la cárcel tienen un comportamiento muy difícil'.

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Pilar Martínez ha explicado que las denuncias que se han producido en los meses que lleva en funcionamiento la Ley del Menor llegan no sólo de los jóvenes internados en los reformatorios, que acusan a sus educadores y vigilantes de excederse en las medidas de control, sino también de los trabajadores de estos centros, que en muchas ocasiones dicen ser víctimas de la violencia de los internos.

Los principios inspiradores de la redacción de este reglamento de la Ley del Menor tienen como objetivo, a juicio de la comisión interautonómica, el interés del menor, el respeto al libre desarrollo de su personalidad, que esté informado de los derechos que le corresponden, la aplicación de programas educativos que fomenten su sentido de la responsabilidad, la adecuación de las actuaciones a su edad y personalidad y la confidencialidad de su vida privada y la de sus familias.

En el artículo 52 del borrador del proyecto de reglamento de la Ley del Menor elaborado por la comisión interautonómica, se fija cuáles deben ser los medios de contención que pueden emplear los educadores en casos de que se desaten episodios de violencia. En este artículo se advierte de que estos métodos sólo podrán utilizarse para evitar actos de violencia, lesiones de los menores a sí mismos o a otras personas y para impedir actos de fuga, daños en las instalaciones del centro y si se produce resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del centro.

Para evitar todas estas situaciones que pueden alterar el funcionamiento de las instalaciones, el reglamento determina que se podrá emplear ' la separación provisional del grupo, la contención física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y la sujección mecánica'.

El uso de los métodos de contención, según se indica en el reglamento, deberá ser proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta y sólo se aplicarán 'cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario'.

Los vigilantes y educadores deberán seguir un protocolo especial en algunas situaciones, como por ejemplo con las menores gestantes, que quedan al margen de estos métodos. De igual manera sucede con las jóvenes hasta seis meses después de la terminación del embarazo y con las madres que tengan hijos consigo. Tampoco se podrán emplear estos métodos a menores enfermos o convalecientes de enfermedades graves, salvo que de la actuación de aquéllos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas.

En los casos extremos en los que la dirección del centro decrete el aislamiento de un menor, la separación provisional deberá cumplirse en la habitación del menor o en otra de análogas características a la suya. El joven, además, será visitado durante el periodo de separación por el personal especializado que precise.

Toda medida de contención que se adopte en un reformatorio debe ser previamente autorizada por el director del centro, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. El director, por su parte, comunicará inmediatamente al juez de Menores la adopción y cese de estas medidas, con expresión detallada de los hechos que hayan dado lugar a su utilización y de las circunstancias que pudieran aconsejar su mantenimiento.

Todo el material empleado para anular estos momentos de conflicto serán depositados en el lugar que la dirección considere idóneo.

En los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para la vida, la integridad física de las personas o de las instalaciones, el reformatorio podrá solicitar la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en cada territorio en funciones de vigilancia exterior y protección de los centros.

Las funciones de vigilancia interior y de seguridad de los reformatorios quedan regulados en el artículo 51 del borrador del proyecto. Así se recoge que 'las funciones de vigilancia interior de los centros corresponde a sus trabajadores con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de servicios que el director del centro o la entidad pública haya acordado en su interior'.

También se advierte en este artículo que en aquellos centros donde la necesidad de seguridad así lo requiera se podrá solicitar la actuación de personal especializado. Este personal dependerá del director del centro, no podrá portar ni utilizar dentro de las instalaciones otros medios para desarrollar su trabajo que los contemplados dentro del artículo 52, ni podrá ejercer funciones disciplinarias.

En aquellas dependencias que a criterio del centro lo requieran podrán utilizarse medios electrónicos para la detección de metales o para el examen del contenido de paquetes.

Cundo sea necesario realizar el registro de la ropa y enseres de los jóvenes, éste se practicara en su presencia. El registro de los menores se llevará a cabo por personal del mismo sexo en un lugar cerrado y sin la presencia de otros menores para preservar su intimidad. Solamente en casos concretos se procederá a un desnudo integral y siempre con la autorización del director del centro.

Un trabajador ajusta una valla exterior del reformatorio de El Pinar, el pasado mes de enero.
Un trabajador ajusta una valla exterior del reformatorio de El Pinar, el pasado mes de enero.SANTI BURGOS

Fugas, incendios y revueltas

Fugas, incendios y revueltas han presidido la vida de los reformatorios desde el 13 de enero, cuando entró en vigor la Ley del Menor. El centro que ha registrado mayor conflictividad ha sido El Pinar (Fuencarral), de régimen cerrado y el único regentado por una entidad privada, Cicerón. Desde su inauguración ha registrado cuatro fugas y cinco intentos fallidos. La visita de los antidisturbios también ha sido frecuente. Así, el 14 de octubre 20 internos de El Pinar provocaron de madrugada un incendio en uno de los módulos y a continuación subieron en grupo a las terrazas. La dirección del reformatorio reclamó la intervención de antidisturbios. Pocos días depués, en este mismo centro, un grupo de 10 menores se amotinaron con barras de hierro y palos, causando graves destrozos en el mobiliario. De nuevo la presencia de los antidisturbios fue necesaria. La última fuga de menores de un reformatorio se produjo el pasado 28 de octubre cuando dos de ellos, ambos de 17 años y origen magrebí, aprovecharon una confusión para marcharse de El Madroño, un centro de régimen cerrado. El vigilante jurado que custodiaba la entrada tuvo un incidente con un perro y los dos internos aprovecharon la confusión para huir a la carrera. Los responsables del centro alertaron a la comisaría de Carabanchel, cuyos agentes hicieron una batida por la zona. Rastrearon las calles limítrofes pero no lograron encontrarlos. Esta fuga era la segunda que se producía en El Madroño en menos de un mes; la anterior se registró el 15 de octubre, cuando el español J. R. F., de 16 años, huyó del centro.

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Sobre la firma

Mábel Galaz
Fue la primera mujer en pertenecer a la sección de Deportes de EL PAÍS. Luego hizo información de Madrid y Cultura. Impulsó la creación de las páginas de Gente y Estilo. Ha colaborado con varias cadenas de televisión y con la Cadena Ser. Ahora escribe en El País Semanal.

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