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Penado un agente por multar a su enemigo, que tenía el coche en Cuenca

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de tres años de prisión para J. C. G. C., un policía municipal de Madrid que en febrero de 1997 multó ilegalmente el coche de una persona con cuyo padre mantenía diferencias. Según la sentencia de la Audiencia de Madrid (y confirmada ahora por el Supremo), el coche ni siquiera estaba en Madrid el día en que el agente lo multó por mal aparcamiento. La Audiencia de Madrid consideró probado que el turismo Seat 131 que J. C. G. C. sancionó por estacionamiento indebido en la calle de Arroyo de la Media Legua (Moratalaz) se encontraba realmente ese día 'en un pueblo de Cuenca, a 150 kilómetros de Madrid'.

La sentencia añade que el turismo sancionado pertenece al hijo 'de una persona con la que el acusado se halla enemistada habiendo tenido pleitos por razón de unas fincas' en un pueblo de Cuenca del que ambos son vecinos. A raíz de la denuncia del policía, el dueño del vehículo fue multado con 20.000 pesetas. Éste recurrió al Ayuntamiento, que desestimó las alegaciones. Posteriormente, acudió a la Audiencia Provincial, que condenó al policía y remitió la documentación al juez decano para que investigara 'la posible comisión de un presunto delito de prevaricación' por parte del municipio. Ante la sentencia de la Audienca Provincial, el agente interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal del Supremo rechazó este recurso y ratificó la sentencia: además de la cárcel, multa de seis meses a razón de 1.000 pesetas al día e inhabilitación por tres años.

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