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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Vicecompatibles

Ningún político demócrata debería manifestar ni como excusa ni como mera declaración pública de inocencia: 'No estábamos preparados para tener corruptos entre nosotros', porque el ciudadano interpreta: 'No estábamos preparados para que nos descubrieran'.

El párrafo anterior pertenece al libro España: la segunda transición, de José María Aznar, publicado en 1994. Ese año, tras el estallido de los escándalos de Rubio y Roldán, el PP centró su discurso en la denuncia de la corrupción, definida como confusión deliberada entre intereses privados y actividad pública. Uno de los resultados de esa denuncia fue la reforma en 1995 de la Ley de Incompatibilidades de los altos cargos. Ya entonces, la nueva normativa fue considerada muy estricta: afectaba a todos los cargos públicos a partir de director general y establecía el criterio habitual de incompatibilidad absoluta con toda otra ocupación particular.

La oposición ha expresado, en diversos tonos, sus dudas sobre la compatibilidad entre la responsabilidad pública del vicepresidente económico, Rodrigo Rato, y su participación en empresas de las que es copropietario, junto a sus hermanos. Entre las excepciones al principio general que establece la ley figura la 'mera administración del patrimonio personal o familiar'. No es nada seguro que al responsable máximo de la política económica le sea aplicable el concepto de mera administración cuando su patrimonio empresarial avala numerosos créditos bancarios (uno de ellos, del HSBC, estrechamente relacionado con Gescartera) o se han vendido paquetes accionariales de la familia a otra entidad bancaria.

Existe el peligro de que un rigorismo excesivo aleje de la política a personas valiosas provenientes del mundo empresarial, por trayectoria personal o herencia familiar. La idea de que sólo puedan ser políticos los abogados del Estado es antidemocrática. Pero, como dijo Aznar en su libro antes mencionado, citando a Jefferson, 'el gobierno libre se basa en la desconfianza', y 'la creencia en la superioridad del sistema democrático no nos puede hacer bajar la guardia ni ponernos una venda en los ojos'. La ley es rigurosa porque los socialistas querían compensar con ella su escaso rigor anterior, pero también porque el PP, entonces en la oposición, había creado un ambiente propicio a identificar política con corrupción.

Entre otras limitaciones, la ley establece que los altos cargos no podrán tener más del 10% de participación en empresas que tengan contratos con alguna Administración pública. Una de las empresas familiares en que participa el vicepresidente está integrada por emisoras de radio -resto de la antigua Cadena Rato- cuya actividad depende por definición de concesiones administrativas. Dos de ellas, otorgadas en 1998 por el Gobierno balear que presidía Matas. Por tanto, no es ocioso o malintencionado pedir aclaraciones. Ante un caso similar, el propio Fraga anunció que su consejero José Cuiña vendería las acciones heredadas de una empresa que contrataba con la Xunta. Si el Gobierno ha cumplido la obligación legal de informar cada seis meses al Congreso sobre los cambios en la situación patrimonial de los altos cargos, debe ser fácil verificar si Rato tiene o no participación superior al 10% en empresas que no es que contraten con las administraciones, sino que dependen de ellas para existir.

Si la norma se considera demasiado exigente, modifíquese. Lo que no es posible es dejar de aplicarla porque afecte a un vicepresidente. O a un ex vicepresidente de la CNMV como Luis Ramallo, que desde el mismo día en que cesó en el cargo pasó a actuar como notario de empresas sobre las que había tenido que pronunciarse desde el organismo regulador, entre ellas Gescartera, entidad para la que actuó como intermediario en un fallido intento de venta a un banco. Que sea o no ilegal habrá de verse, pero la argumentación del Ministerio de Administraciones Públicas para decir que no vulnera la Ley de Incompatibilidades resulta contraria al sentido común. Entiende el ministerio que la norma -prohibición de realizar, en un plazo de dos años, actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que haya intervenido- no es aplicable a Ramallo porque la de notario no es una actividad privada, sino pública.

Es cierto que el notario da fe pública de hechos jurídicos, pero entre sus funciones también figura el asesoramiento legal, y su trabajo se realiza en régimen de competencia, a la búsqueda de clientes. Aparte de la contradicción suprema que supone afirmar que la mediación para la venta de Gescartera realizada por el notario Ramallo lo fue a título personal. Cuando conviene, la función es pública, y cuando no, personal. La ley del embudo.

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