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'Un derecho subjetivo de la ciudadanía'

Los subsidios de renta mínima están regidos por decretos de los Gobiernos regionales, modificados cada cierto tiempo para actualizar su cuantía con el nivel de vida basándose en el salario mínimo interprofesional o en las pensiones no contributivas. Sin embargo, dos comunidades han ido más allá, el País Vasco y Madrid, que han decidido convertir este subsidio en un derecho, elevándolo al rango de ley autonómica.

El País Vasco fue la primera región, y en mayo de 1998 pasó la Ley de Exclusión Social, en la que se reconocía el derecho a un ingreso mínimo de inserción dirigido 'a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de los recursos básicos para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia'. Como en el resto de normativas de este subsidio, la ley recoge como requisito 'negociar, suscribir y cumplir un convenio de inserción con la Administración'.

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En Madrid, el pasado mes el Consejo de Gobierno aprobó el anteproyecto de la Ley de Rentas Mínimas, que antes de fin de año será aprobado por la Asamblea y entrará en vigor el 1 de enero próximo. Entre las novedades que plantea con respecto a la del País Vasco está la de reconocer que existen personas que podrán recibir este subsidio sin participar en las programas de reinserción si su situación está muy degradada.

Alberto Ruiz Gallardón, presidente de la comunidad madrileña, explicó que con esta ley 'se ha convertido una decisión revisable del Gobierno en un derecho subjetivo de la ciudadanía', exigible incluso ante los tribunales. En la exposición de motivos del anteproyecto se dice que mediante la renta mínima 'se va más allá del programa de IMI [Ingresos Mínimos de Inserción], no sólo porque queda configurada con rango de ley, sino porque abandona la discrecionalidad administrativa para situarse en el ámbito jurídico más preciso de los derechos prestacionales públicos, caracterizados por una mayor concreción normativa que confiere mayores garantías jurídicas a los ciudadanos'.

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