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Una enfermera de guardias logra el alta en la Seguridad Social

Una sentencia de los juzgados de lo Social de Alicante reconoce el derecho de una enfermera a ser inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social desde la fecha en la que fue nombrada por la Consejería de Sanidad como personal estatutario eventual para atención continuada -denominación que reciben las guardias- en centros de salud. La sentencia, que han ganado los servicios jurídicos del sindicato Comisiones Obreras, corrige la práctica ordinaria que suele realizar la administración sanitaria en estos contratos de guardias.

La consejería sólo computa en la Seguridad Social los días que trabajan los empleados en las guardias -jornadas salteadas a lo largo del mes-, por lo que los días que no estaba de guardia no cotizaba. Para el juez, sin embargo, los servicios para los que se nombran los trabajadores de guardas tienen una vocación de permanencia en el tiempo, por lo que merecen estar ininterrupidamente de alta en la Seguridad Social. A ello añade que su jornada laboral es igual o superior a la ordinaria 'aunque se distribuya irregularmente', lo que justifica que estén inscritos el tiempo que se prolongue el contrato y no sólo los días que trabajen, como ocurre con estos trabajadores de acuerdo con el criterio de la Consejería de Sanidad, tanto com personal de enfermería como los médicos de atención continuada.

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