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La ONU da un mes a España para explicar si ha cumplido un dictamen

Hace un año, el Comité de Derechos Humanos exigió revisar una pena

El Relator Especial del Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dado un mes de plazo al Gobierno español para que le informe de las medidas adoptadas para cumplimentar un dictamen contra España, por vulneración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité ordenó en agosto de 2000 la anulación de la condena a un español por vulneración de su derecho a la doble instancia penal, salvo que fuera revisado su proceso, y dio un plazo de tres meses para ser informado. Ahora, un año después, reclama explicaciones.

En una carta dirigida a la Representación Permanente de España ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, el Relator Especial del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas requiere información del Gobierno español para que proporcione 'cualquier información relevante sobre las medidas adoptadas respecto al dictamen'.

El Relator Especial recuerda que en agosto de 2000 pidió a España que le informase en un plazo de 90 días sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al dictamen. Ahora, transcurrido un año sin haber obtenido respuesta, el Comité requiere a España para que le informe 'en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente nota, no más tarde del 31 (sic) de septiembre de 2001'.

La carta está fechada el pasado 31 de agosto y según las fuentes informantes, hay un error en la fecha del plazo, dado que septiembre tiene 30 días, por lo que debe tomarse el 30 de septiembre como fecha límite para que España responda al Comité de Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas estimó la demanda planteada por Cesáreo G. V., un portero de discoteca condenado en febrero de 1992 por la Audiencia de Toledo a 12 años de prisión -que no llegó a cumplir por encontrase huido- por delito de asesinato frustrado, sentencia que fue confirmada por el Supremo en noviembre de 1993.

El abogado del condenado, José Luis Mazón Costa, presentó una queja ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, organismo encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, suscrito por España.

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El abogado alegó que la justicia española vulneró el artículo 14.5 del Pacto, que establece: 'Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley'.

El defensor argumentó que dado que el Tribunal Supremo español no puede volver a evaluar las pruebas del juicio, se produce una violación del derecho a la revisión de la sentencia por un tribunal superior que establece el artículo 14.5 del Pacto.

El Comité aceptó la reclamación y ordenó que la condena fuera 'desestimada', salvo que fuera 'revisada de acuerdo con los requisitos del Pacto'. El Comité dio a España un plazo de tres meses para informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen.

Tras tener conocimiento del dictamen, el ministerio fiscal reconoció el 'carácter vinculante' para España de esa decisión e informó a favor de 'declarar la nulidad de la sentencia de casación y retrotraer las actuaciones al momento de sustanciar la casación'.

En septiembre de 2000, el Tribunal Supremo español acordó 'dar cumplimiento al referido dictamen y que sea el tribunal que conoció del recurso de casación el que dé respuesta concreta a la pretensiones del recurrente'.

Sin embargo, según las fuentes jurídicas informantes, con posterioridad a esta resolución sólo se produjeron resoluciones incidentales, tales como reclamar los antecedentes del caso a la Audiencia de Toledo. El abogado José Luis Mazón presentó dos escritos reclamando una respuesta a lo ordenado por Naciones Unidas, pero no ha obtenido respuesta hasta ahora.

Fuentes del Tribunal Supremo reconocieron que la Sala Penal del alto tribunal tiene pendientes de debatir varios asuntos en sala general de todos sus magistrados, entre los que podría comentarse la respuesta a dar al Comité sobre este supuesto. Sin embargo, las fuentes consultadas ayer indicaron que el presidente de la Sala, Luis Román Puerta, aún no ha efectuado ninguna convocatoria de sala general.

Derecho a la doble instancia

El Tribunal Supremo español manifestó en su única resolución de fondo que en la evolución de la actual jurisprudencia en España, el recurso de casación penal 'ya constituye un recurso efectivo en el sentido del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos'. Este precepto fue el que el Comité de Naciones Unidas consideró vulnerado, y por el que pidió a España la revisión de la sentencia. Así, el Supremo vino formalmente a rechazar la necesidad de reformar el recurso de casación penal en España, por más que, para 'evitar malos entendidos internacionales', se dirigió a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para 'insistir en la conveniencia de instaurar un recurso de apelación previo al de casación'. No obstante, habrá que esperar a que esto se materialice en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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