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Francia publicará sondeos en víspera electoral

Un alto tribunal dictamina que restringir esa libertad es innecesario en la democracia

El Tribunal de Casación, equivalente al Supremo español, ha dictado una sentencia en la que sienta la doctrina de que prohibir la publicación, difusión o comentarios de un sondeo de opinión en la semana que precede a unas elecciones es 'incompatible con la Convención Europea de los Derechos Humanos'. Cierra así el horizonte penal que amenazaba a los responsables de varios diarios franceses que ignoraron la prohibición legal de difundir sondeos en vísperas de las elecciones legislativas de 1997.

Al igual que en España, donde existe la misma prohibición e idénticas polémicas cada vez que hay elecciones, la ley francesa no permite difundir encuestas en la semana que precede a una votación. La decisión del Tribunal de Casación va a cambiar sustancialmente la organización y aspecto de las campañas electorales presidenciales y legislativas de la primavera próxima al convertir en datos públicos los sondeos de final de campaña, cuyo conocimiento estaba restringido hasta ahora a las élites políticas por imperativo legal.

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Según el Tribunal de Casación, restringir la libertad de recibir y comunicar informaciones como las que proporcionan los sondeos 'no es necesario' en una sociedad democrática para proteger los 'intereses legítimos' enumerados en la citada convención, que se refieren principalmente a la reputación o los derechos de otros, el respeto a las informaciones confidenciales o la imparcialidad del poder judicial.

Esta sentencia pone fin a los procesos entablados contra los directores de varios diarios, entre ellos France Soir y Le Parisien, que publicaron sondeos, en vísperas de las elecciones de 1997, durante 'la semana prohibida', o bien, en algunos casos, facilitaron a sus lectores el número de un servicio telefónico donde podían escuchar los resultados.

Para llegar hasta la sentencia conocida ayer se ha producido un largo recorrido jurídico. En una primera decisión, el Tribunal Correccional de París les exculpó evocando ya el argumento de que una prohibición como la contemplada en la ley es incompatible con la convención. Sin embargo, el Tribunal de Apelación echó abajo esa decisión el año pasado y estableció que los responsables de los periódicos debían ser juzgados. La decisión definitiva del Tribunal de Casación restablece lo previsto en la primera sentencia. Una decisión judicial como ésta no es directamente aplicable, porque se refiere a casos concretos y no anula la ley vigente. Pero la sentencia servirá, sin duda, de precedente judicial para que los medios de comunicación cambien sustancialmente de actitud, publicando libremente o no los datos de que dispongan.

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