Un juez advierte de que la ley no castiga la violencia doméstica al acabar la convivencia
La sentencia señala que la aplicación literal del Código Penal impide condenar al agresor
Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia en la que alerta de que el Código Penal no castiga la violencia doméstica cuando se ejerce contra la ex cónyuge, sino únicamente cuando la pareja convive en el mismo domicilio. Por ese motivo, el juez asegura que no puede condenar por violencia doméstica a un marido que acudió a la casa de su ex mujer y la agredió, a pesar de que eso sería 'la decisión más justa'. Sin embargo, le impone un año y medio de prisión por amenazas de muerte y la prohibición de acercarse al domicilio de la ex esposa en dos años.
La sentencia ha sido dictada por el magistrado Santiago Vidal, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, quien se caracteriza por redactar textos en los que hace interpretaciones innovadoras de la ley o reflexiones sobre diversas cuestiones, más allá del Derecho. En este caso, el juez advierte de las lagunas que plantea el artículo 153 del vigente Código Penal, que castiga con penas de entre seis meses y tres años de cárcel al que 'habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad'.
Los hechos de este caso se produjeron la noche del 3 de agosto de 1999, cuando Honorio Sánchez Puerta, de 32 años, acudió al domicilio de su ex esposa -de la que se había separado dos años antes- en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y aporreó la puerta con un mazo. La mujer acabó abriendo y el ex marido le espetó: 'Me llevo a la niña; si no me la das yo iré a la cárcel, pero tú vas al cementerio. Voy a por ti'. La pareja forcejeó y la mujer sufrió diversos hematomas en los brazos y la cara de los que tardó en curarse siete días. Al final, el agresor se marchó al acudir los padres de la mujer.
El ex marido ya había sido condenado en 1998 y 1999 a tres multas por otras tantas faltas por lesiones cometidas contra la ex exposa, 'por lo que ahora parecería razonable (...) que, atendida la reiteración, se castigue ya la conducta de acuerdo con lo que prevé el artículo 153, pues la habitualidad es innegable'. Sin embargo, el mismo juez asegura que no puede hacerse porque falta el requisito de la convivencia conjunta que fija la ley, 'a pesar de que sería probablemente la decisión más justa'.
Interpretación literal
El juez se pregunta en la sentencia si con esta redacción 'el legislador ha querido proteger sólo a la víctima mientras la convivencia esté vigente o también cuando la vida matrimonial ha quedado en suspenso, cosa que sucede ante una separación'. La sentencia constata que esta interpretación literal de la ley 'probablemente' es contraria al sentido del Código Penal 'ya que puede dejar sin amparo la persecución de las agresiones continuadas y habituales del cónyuge respecto de la pareja con la que ya no convive, hecho por desgracia bastante frecuente cuando la separación ha sido traumática y litigiosa', como en este caso. El juez añade que, en su opinión y 'por razones de equidad', el caso que enjuició debería incluirse en ese artículo 153, pero precisa que la interpretación de la ley debe realizarla siempre en favor del acusado y no puede cumplir su deseo.
Al final y pese a que ni el fiscal ni la acusación particular acusó al marido de un delito de amenazas de muerte, el juez le impone un año y medio de cárcel por ello. También le condena a multa por daños dolosos y a otra pena menor por lesiones.
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