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El TSJ entiende que un guardia civil no puede cobrar horas extra

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha desestimado el recurso de un guardia civil contra las normativas que permiten la realización de jornadas superiores a las establecidas y que no contemplan las horas extra.

El agente de la Guardia Civil sostiene que los servicios de puertas 24 horas, los de guardia, horas para planes de instrucción, las actividades de régimen interno y las comisiones de servicio deberían ser computadas como horas trabajadas, cuando no es así. De tal forma que un servicio de puertas 24 horas cuenta sólo como tiempo trabajado un máximo de ocho horas, a efectos de no exceder el tiempo estipulado de jornada laboral semanal de 37,5 horas. De igual modo están exentas de cómputo alguno las guardias de localización o situación de alerta.

El TSJ entiende que 'no puede olvidarse que la Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar integrado en las fuerzas y cuerpos de seguridad, al que le es ajeno el concepto de jornada laboral en la medida que prevalece el cumplimiento de las misiones, la disponibilidad permanente y la total dedicación'. En la desestimación del recurso, la sala equipara a la Guardia Civil y a la Policía Nacional. Sin embargo, esta última ha decidido abonar las 3.000 horas extraordinarias que realizarán los agentes en la presente operación especial verano.

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