La Comunidad excluye a los 'sin papeles' de la nueva renta mínima
El borrador de la ley recoge determinadas excepciones en caso de extrema necesidad
Los inmigrantes sin papeles no podrán acceder a la renta básica de subsistencia, una ayuda de 49.000 pesetas mensuales para personas sin recursos que el Gobierno regional negocia con CC OO y UGT. El borrador de la ley elaborado por la Comunidad para regular esta ayuda establece como requisito indispensable la residencia legal. Pero el propio texto contempla que, 'excepcionalmente', podrán percibir esa renta solicitantes que no cumplan todos los requisitos siempre que sufran una 'extrema necesidad'. La Ley de Extranjería, en su artículo 14, establece que los inmigrantes 'cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas'. Pero el Gobierno regional, según el director general de Servicios Sociales, Tomás Vera, no considera prestaciones básicas ni la futura renta mínima ni su antecedente, el ingreso madrileño de integración (IMI).
'Un inmigrante sin papeles no se queda desprotegido por no poder cobrar la renta básica, ya que estamos preparando alojamientos de emergencia en pisos para extranjeros sin recursos al margen de si tienen o no permiso de residencia. En ellos, además de techo y manutención tendrán apoyo social y legal para normalizar su situación', explica el director general de Servicios Sociales, Tomás Vera. Los sindicatos esperan que, a través de las excepciones que la propia ley contempla, se puedan atender los casos más sangrantes que afecten a sin papeles y a otros grupos que no cumplan algún requisito. Ana González, responsable de política social de CC OO-Madrid, considera que el Gobierno regional rechaza extender la renta básica a los inmigrantes irregulares 'porque teme un efecto llamada'. 'Nosotros planteamos que se incluyese al menos a los inmigrantes irregulares sin recursos que estén tramitando su permiso de residencia, pero la Comunidad no lo acepta', matiza. Miguel Ángel Abejón, secretario de acción sindical institucional de UGT-Madrid, también cree que, en el texto definitivo de la ley, previsto para septiembre, el Gobierno regional va a mantener el requisito de 'residencia legal'. 'Todavía estamos negociando y el ejecutivo ha efectuado cambios en su borrador, pero me parece que la única vía que va a quedar abierta para los inmigrantes sin residencia legal será la de la excepción por emergencia social', añade. Ni los sindicatos ni el Ejecutivo esperan, sin embargo, una excesiva demanda de inmigrantes para acceder a esta renta básica. Se basan en los datos del IMI donde sólo un 9,5% (750) de las 8.000 familias perceptoras de esa ayuda de 43.000 pesetas son extranjeras. En Madrid están empadronados más de 300.000 inmigrantes (el 5,5% de la población regional), la mayoría con permiso de residencia. 'En los dos últimos años se ha duplicado el número de inmigrantres en la región y, sin embargo, el porcentaje de las que cobran el IMI sólo ha pasado del 7,9 al 9,5%', asegura Vera. 'Esto no es raro si tenemos en cuenta que los inmigrantes que nos llegan son lo mejor de cada casa, gente joven con ganas de trabajar. Entre ellos es difícil encontrar parados de larga duración y tampoco hay, por ahora, tantos que caigan en la marginación', afirma.
Impuestos
'En cualquier caso, si un inmigrante necesita una ayuda social debe tenerla porque también paga impuestos', concluye Vera. Según un estudio de la universidad de Comillas, la contribución de los inmigrantes a las arcas del Estado fue superior en 187.000 millones a lo que la Hacienda pública gastó en ellos, según los datos de 1998. González apunta también que 'los inmigrantes luchan por tener un empleo, no un subsidio, porque éste último no les sirve para obtener el permiso de residencia ni para renovarlo'. 'Es verdad que los trabajadores extranjeros suelen encontrar empleo, pero a menudo a costa de aceptar condiciones laborales pésimas, que no siempre asumirían de tener alguna ayuda', matiza. El IMI nació en 1991, pero los inmigrantes no pudieron solicitar esta ayuda hasta 1995. Fue necesario cambiar el artículo 2 de la Ley regional de Servicios Sociales que impedía a los extranjeros, incluidos los residentes legales, cobrar el IMI. Sólo podían acceder a ese servicio los nacionales de países que tuvieran convenios bilaterales con España. Entre los inmigrantes perceptores del IMI han aumentado las mujeres solas con hijos a su cargo: ahora suponen el 55% de los extranjeros beneficiarios frente al 37% de 1996. El IMI y la renta básica se diferencian, además de en la cuantía, en que el primero está condicionado al seguimiento de un plan de inserción y el segundo no y, sobre todo, en que la renta básica se concibe como derecho, no como ayuda graciable. Eso significa que, una vez que la Ley entre en vigor, cualquier ciudadano que cumpla los requisitos exigidos puede reclamar esa renta básica, tal y como se hace, por ejemplo, con las pensiones no contributivas, que no depende de ningún informe favorable de los servicios sociales.
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