El Estatuto de Apátrida rechaza a quienes tengan una orden de expulsión
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida. En él se especifica que cuando el solicitante 'haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o haya presentado su petición de reconocimiento teniendo incoada una orden de expulsión, la solicitud se presumirá manifiestamente infundada. Este hecho se tendrá en cuenta a la hora de presentar la propuesta de resolución'.
También señala que la solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacional, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo. 'Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias'.
El estatuto cesará de forma automática cuando el interesado haya obtenido la nacionalidad española, haya sido considerado nacional por otro Estado, el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos análogos a la posesión de la nacionalidad, o sea reconocida su estancia en otro estado que le haya documentado como apátrida.
En caso de expulsión, se le concede un plazo de 40 días para buscar su admisión por otro país.
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