El Constitucional anula parte de la Ley del Suelo por invadir competencias autonómicas
El Tribunal recorta las medidas urbanísticas liberalizadoras del Gobierno popular
La sentencia, de 11 de julio, resuelve los recursos de inconstitucionalidad que presentaron el Parlamento de Navarra; 84 diputados del PSOE, IU y Grupo Mixto, y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, presentados en 1998 contra la Ley del Suelo. El Gobierno del PP aprobó la normativa a la vista de otra sentencia del Tribunal Constitucional que en 1997 anuló numerosos aspectos de la ley de 1992 (de la etapa socialista) al atribuir a las autonomías la exclusiva de determinadas competencias urbanísticas. A pesar de conocer la doctrina constitucional, la ley de 1998 ha vuelto a invadir competencias autonómicas, según el Constitucional. La sentencia, de 104 folios y de la que ha sido ponente Fernando Garrido Falla, recuerda que 'las comunidades autónomas son titulares, en exclusiva, de las competencias sobre urbanismo'. Algunas autonomías tendrán que cambiar ahora sus leyes, aprobadas en desarrollo de la ley estatal. El primero de los preceptos anulados es el artículo 16.1: 'El derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo'.
Exceso estatal
Un propietario puede construir en su terreno en cuanto haya un planeamiento general del municipio donde está ese suelo sin necesidad de que las comunidades autónomas definan los usos detallados de ese suelo particular, según la ley estatal.
La sentencia razona que 'el Estado puede regular la propiedad urbana en sus líneas más fundamentales, pero excede de la competencia estatal e invade las competencias urbanísticas autonómicas una regulación detallada de la propiedad urbana'.
El otro precepto anulado es el artículo 38, sobre expropiación y urgente ocupación de terrenos. El motivo de la inconstitucionalidad es también la invasión de competencias autonómicas.
Sólo uno de los 12 magistrados del pleno del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, ha votado en contra del fallo.
'Rapapolvo serio al PP'
Cristina Narbona, responsable socialista de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resaltó ayer el 'rapapolvo serio del Tribunal Constitucional al PP, por no haber tenido en cuenta la sentencia de 1997 y despreciar a las comunidades autónomas, con las que no se reunió para debatir y consensuar la nueva ley'. Narbona anticipó que el PSOE va a pedir 'que se retire inmediatamente el decreto-ley que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y que quiere acentuar aún más el criterio de la ley ahora corregido'.
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