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Eximida una comunidad de vecinos de la asfixia de una niña con la puerta del garaje

El Tribunal Supremo ha exonerado a una comunidad de propietarios de un edificio de Zaragoza del pago de 20 millones de pesetas por la muerte de una niña que falleció de asfixia al quedar aprisionada en la puerta automática de acceso al garaje del edificio.

El alto tribunal confirma el contenido de la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia al entender que no se puede imputar responsabilidad a todo propietario de algo 'por el daño sufrido por quien lo use o disfrute sin control alguno, o con voluntad alienada'.

La pequeña murió en febrero 1991 cuando se encontraba jugando junto a la puerta automática del garaje. Estaba sóla y sin vigilancia por parte de ningún adulto. Tras el paso de un vehículo, la puerta descendió y apresó su cuello, produciéndole asfixia. Murió tres días después.

La sentencia dice que la desgracia del accidente, en caso alguno puede atribuirse a una comunidad de vecinos, cuyos miembros estaban por completo al margen de la desdichada e imprevisible conducta de la fallecida. Los usuarios del garaje accedían por otra puerta pequeña, cuya apertura impedía al funcionamiento de la de los coches.

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