Una fórmula poco utilizada
La fórmula del arbitraje obligatorio, poco utilizada en España, existe desde 1977. Un real decreto de ese año estableció la posibilidad de que el Gobierno obligue a una empresa a reanudar su actividad si el conflicto que atraviesa es muy grave y las partes no llegan a un acuerdo. También lo autoriza a designar un árbitro independiente que resuelva la confrontación.
No obstante, en abril de 1981 el Tribunal Constitucional anuló parte de este decreto al impedir al Gobierno pronunciarse sobre el reestablecimiento de la actividad laboral. El tribunal, a partir de un recurso presentado por el PSOE contra esta ley en 1980, consideró que esa facultad del Ejecutivo vulneraba el derecho de los trabajadores a la huelga y lo declaró inconstitucional. En cambio, el árbitro sí que puede adoptar esa decisión.
Desde entonces, las competencias del Gobierno se reducen a nombrar un árbitro, en caso de que las partes no sean capaces de consensuar uno, para que emita un laudo (decisión) de obligado cumplimiento para los dos bandos en conflicto. El árbitro ha de ser una persona experta en la materia (por ejemplo, un catedrático) e independiente.
En caso contrario, los tribunales pueden invalidar su mediación, como ocurrió tras una huelga de pilotos de Iberia ocurrida en 1984. El Constitucional anuló el papel del árbitro, Juan Ignacio Moltó, por pertenecer al Gobierno (era director general del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Iberia dependía entonces del Estado, por lo que se consideró que esta figura era parcial.
Aunque el arbitraje obligatorio existe desde hace 24 años, sólo en cinco ocasiones se ha recurrido a él para solucionar un conflicto. El primer caso se produjo en 1981, a raíz de las disensiones entre patronal y trabajadores de las gasolineras en la negociación del convenio colectivo. La amenaza de huelga por parte de los sindicatos no llegó a cumplirse. El segundo caso de arbitraje, en 1984, acabó con la suspensión de la huelga. El mediador obligó a los pilotos de Iberia a suspender el paro, después de 36 días, aunque más tarde su mediación fue declarada nula. Cuatro años después, en 1988, un conflicto en el sector de la construcción en Barcelona motivó un nuevo arbitraje. Los dos últimos casos se produjeron en 1992, uno por una huelga de limpieza en Madrid y el otro por un problema en el sector de transportes en el País Vasco.
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