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Condena por una suspensión provisional de un funcionario que duró 14 años

La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Universidad de Granada por apartar 'provisionalmente' del servicio hace 14 años a un funcionario y no haber concluido aún el expediente. La Universidad, que estudia recurrir la sentencia, tendrá que abonar al funcionario, ya jubilado, el sueldo no percibido y poner al día las cotizaciones correspondientes de la Seguridad Social.

El tribunal lamenta el 'peregrinaje de 14 años' al que fue sometido Hilario Carmelo Aznarte y resalta la 'deplorable' actuación administrativa de la Universidad de Granada y de todos los organismos públicos que fueron eludiendo la responsabilidad de culminar el expediente: el Consejo de Universidades, los ministerios de Administraciones Públicas y de Educación y Ciencia, y las consejerías de Educación y de Gobernación de la Junta de Andalucía.

La sentencia contabiliza hasta 19 intervenciones de los más diversos departamentos administrativos que, en todos los casos, alegaron razones burocráticas para no resolver el expediente disciplinario.

Hilario Carmelo Aznarte, titulado en Derecho por la Universidad y funcionario con 29 años de antigüedad, fue suspendido de empleo y sueldo el 23 enero de 1987 por no incorporarse a su puesto en la escuela de Magisterio de Ceuta. En octubre de ese mismo año la Universidad remitió el expediente al Consejo de Universidades para que ratificara la separación definitiva del servicio.

A partir de aquí se produjeron una serie de decisiones administrativas que fueron demorando indefinidamente la resolución final. En 1992 el Ministerio de Administraciones Públicas consideró que la resolución no era competencia de la Administración central sino del Gobierno de la comunidad.

Así, el expediente llegó en 1993 a la Consejería de Educación que, a su vez, lo envió a la de Gobernación. Ese año el director general de la Función Pública de la Junta pidió un informe al Ministerio de Administraciones Públicas que, ahora, dijo que la competencia recaía sobre el Consejo de Ministros.

El rosario continuó pese a que en 1994 el Consejo de Ministros declaró que el expediente había caducado y, por tanto, el funcionario debía de regresar a su plaza con todos los derechos.

La sentencia señala que 'fue la Universidad de Granada la que incoó el expediente y la que ordenó la suspensión provisional dejando transcurrir en exceso el plazo de seis meses que la ley le concedía para dejar sin efecto la medida cautelar'. Es más, no consta según el tribunal que la Universidad pusiera en conocimiento de los órganos a los que remitió el expediente que continuaba vigente la suspensión de empleo.

'Tal actuación administrativa ha significado una vulneración flagrante de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos', sigue la sentencia. La víctima de todo este desastre burocrático dispone ahora de una esmirriada jubilación y espera resarcirse del daño moral y material padecido.

La Universidad, por su lado, estudia recurrir el fallo ya que considera responsables a las otras Administraciones.

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