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Una empresa de transportes, condenada por someter a un exceso de trabajo a un camionero

La juez ordena indemnizar a la familia con 16 millones de pesetas por la muerte del conductor

Una juez de lo social de Bilbao ha condenado a una empresa de transportes a indemnizar a la familia de un camionero fallecido en accidente de tráfico en 1998 por considerar probado que su causa fue 'el cansancio acumulado por el trabajador'. El día en que halló la muerte al salirse de la carretera, Fernando Sánchez Ruiz, de 50 años, llevaba 15 horas de 'de trabajo efectivo', según la sentencia, una de las primeras que establece en España una relación directa entre la fatiga laboral y un siniestro. En los cinco meses y medio anteriores al accidente, el camionero acumulaba alrededor de 1.850 horas de trabajo, según su familia.

Fernando Sánchez, un experimentado conductor de la empresa Transporte Internacional Marítima SA, falleció el 7 de diciembre de 1998 en el kilómetro 332,6 de la N-1, cerca de la localidad treviñesa de Lapuebla de Labarca, a 18 kilómetros de Vitoria, al salirse de la vía con su camión y volcar. La sentencia, dictada por la juez María José Muñoz Hurtado, titular del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, descarta que el accidente fuera causado por exceso de velocidad, falta de visibilidad, mal estado de la carretera o del camión u otras circunstancias. Por lo tanto, tras comprobar que, según el tacógrafo del vehículo, el camionero había desarrollado ese día 'una jornada de trabajo efectivo de 15 horas', resuelve que 'la causa única y exclusiva de su falta de atención en la conducción y por tanto del accidente' fue 'el cansancio acumulado por el trabajador'.La juez condena a la empresa Transporte Internacional Marítima SA, de Zarátamo (Vizcaya) y Seguros Lagun Aro a compensar económicamente a la esposa del fallecido, María Andresa Santamaría, y los cuatro hijos del matrimonio, dos de ellos menores de 25 años cuando ocurrió la muerte de su padre, con 16 millones de pesetas, a los que se suman los 3 millones que recibieron tras el fallecimiento.

El letrado laboralista bilbaíno Juan Carlos Bernad Archilla, que ha defendido a la familia en el caso, destaca que esta sentencia marca un precedente en nuestro país al aceptar la fatiga acumulada como causa principal y directa de un accidente profesional. 'Como han denunciado los camioneros en algunas de sus movilizaciones, con el lema La fatiga mata y las duras condiciones laborales que soportan algunos de estos trabajadores constituyen hoy una peligrosa amenaza no sólo contra sus vidas, sino incluso contra el resto de los vehículos y personas', subraya.

La viuda recuerda que su marido le decía muchas veces: 'El día menos pensado me voy a morir de cansancio', y sus presagios se hicieron realidad. 'Él también sabía, sin embargo, que si no hacía las horas que le mandaban o se quejaba, le echaban a la calle', agrega.

La principal prueba de cargo del caso fue, indica el abogado, la lectura del tacógrafo del camión, en el que aparecen registradas las horas de conducción y descanso durante sus últimos seis meses de vida laboral. En la sentencia se acredita que durante los cinco meses y medio anteriores a su muerte, según la viuda su marido 'llevaba trabajadas alrededor de 1.850 horas, cuando anualmente el tiempo medio de trabajo es de 1.750 horas'.

Pese a ello, María Andresa señala que el sueldo de su marido siempre fue bajo, lo que le forzó a ella a trabajar de interina para sacar a los cuatro hijos adelante. La sentencia establece que las 15 horas de 'trabajo efectivo' del camionero (en este concepto se incluye no sólo el tiempo de conducción, sino también los trabajos auxiliares y periodos de inactividad que sean consecuencia del trabajo) superan 'con amplio exceso' cualquier límite.

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La resolución concluye que existe 'una vinculación causal directa entre el accidente sufrido por el trabajador y el incumplimiento por parte de la empresa en materia de jornada', por lo que 'procede condenar a la empresa demandada'.

Las partidas que cobrarán en concepto de indemnización la viuda y los hijos de este camionero, 'del que se pudo evitar su muerte, si sus condiciones laborales hubieran sido otras', afirma el letrado Bernad, son 'alrededor de 16 millones (más los tres que habían cobrado en un principio)'. El sueldo base que tuvo este conductor en vida fue de 136.000 pesetas, mientras que la viudez que ahora cobra la esposa del fallecido es de 100.000 pesetas.

A la viuda se le concederán por esta sentencia 10.179.971 pesetas y a los dos hijos mayores de 25 años cuando falleció su padre, 1.098.331 cada uno, mientras que a los dos restantes, menores de edad cuando se quedaron huérfanos de padre,les corresponderán 2.196.662 pesetas.

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