Absuelto el delegado de Obras Públicas de Granada acusado de prevaricación
La actuación que motivó la demanda se originó en 1992 cuando la Junta de Andalucía inició un expediente de expropiación sobre un erial de 3.750 metros cuadrados que ocupaba varias fincas propiedad de las hermanas María de los Desamparados y Ana María Cereceda Calatayud. La Comisión de Gobierno declaró el carácter urgente de la expropiación, ya que el terreno era necesario para la ampliación de la Carretera de Sierra Nevada con vistas a las pruebas del Mundial de Esquí de 1996.
Sin embargo, la entonces Consejería de Política Territorial modificó sobre la marcha el proyecto y expropió otros 4.689 metros sin ninguna cobertura jurídica. Las propietarias de las fincas recurrieron en noviembre de 1993 a la Audiencia de Granada que, tres años después, condenó a la Junta de Andalucía a que 'repusiera inmediatamente a las actoras' los metros expropiados en exceso.
La reposición de los terrenos no se hizo, ya que estaban ocupados por la carretera. En su lugar, para dar cobertura legal a la expropiación añadida, la Junta de Andalucía optó por iniciar, con tres años de retraso, un segundo expediente, lo que a juicio de los asesores jurídicos evitaría 'la ejecución de la sentencia'.
Poco después, el 25 de junio de 1996, el Consejo de Gobierno asumió la modificación del proyecto y fijó el justiprecio por la totalidad de la superficie expropiada.
En este momento es cuando las hermanadas Cerecedo presentaron la denuncia contra el delegado de Obras Públicas de Granada y otras dos personas, por los delitos de prevaricación y falsedad documental.
La sentencia de la Audiencia de Granada conocida ayer entiende, por el contrario, que ninguno de los acusados incurrió en delito. En el caso de Pedro Julián Lara el tribunal señala que el hecho de iniciar un segundo expediente de expropiación sobre unos terrenos ocupados tres años antes 'no pudo significar una vulneración palmaria de la legalidad, o una contradicción con el ordenamiento jurídico patente, grosera y hasta esperpéntica, tal y como la jurisprudencia exige para la perpetración del delito'.
Además, la 'iniciativa expropiatoria de los terrenos indebidamente ocupados por la Administración autonómica' se adoptó sobre la base de un proyecto modificado de obras. 'Y aun en la hipótesis', continúa la sentencia, 'de que dicha actuación hubiera estado viciada por el error no podría revestir los caracteres propios del delito de prevaricación [...] al exigir dicha figura penal un elemento subjetivo (dictar una resolución arbitraria 'a sabiendas de su injusticia') que sólo puede concurrir bajo una inequívoca voluntad dolosa'.
Y si no hubo prevaricación 'mal podría sostenerse la comisión de un delito de falsedad en documento público como instrumento de dicha prevariación', añade el tribunal.
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