Derechos en la cárcel
Quiero poner en conocimiento de la sociedad en general que en el Centro Penitenciario de Sevilla 2 se están vulnerando sistemáticamente derechos fundamentales y beneficios penitenciarios de la mayoría de los internos, sin fundamento ni base científica alguna, basándose sobremanera en la represión, carente de benevolencia y obviando la esencia de la Ley orgánica General de Prisiones, como es la reinserción social.
Considero, asimismo, que el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla, es excesivamente crédulo con los informes del equipo técnico y su Junta de Tratamiento y obvia, por el contrario, los esfuerzos que realizamos los internos para nuestra reinserción social.
El que suscribe, por citar un ejemplo, tiene dos permisos en el Tribunal Constitucional admitidos a trámite, que en principio pudieran ser muestra inequívoca de dichas vulneraciones.
Tal actitud represiva podría estar fomentando cierta aversión y animadversión contra aquel o aquellos que, con sórdido proceder, convencieron a la Junta de Tratamiento para que me suprimieran los permisos desde abril de 2000 hasta la fecha. Esto, en lo que a mí concierne, pero, en general, va creando desasosiego, desinterés por reintegrarse en la sociedad, conviertiéndose el centro penitenciario en el primer productor de nihilistas.
Estas consideraciones genéricas respecto a la ineficacia y disfunción del C.P. Sevilla 2 han sido corroboradas públicamente por el director de un C.P. de la comunidad autónoma andaluza.
Por último, quiero decirle a la consejera de Justicia que se rumorea que, cuando sean traspasadas las competencias de Justicia del Gobierno central a la Junta, el director del C.P. Sevilla 2 puede ser nombrado director general de Prisiones de la comunidad autónoma andaluza. Sin comentarios.-
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