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El fiscal general insta a ampliar las causas de devolución de inmigrantes

La recomendación va más allá de la letra de la Ley de Extranjería

La circular de la Fiscalía General es consecuencia de una consulta realizada por la Fiscalía de Extranjería de Málaga. En ella se cuestionaba una acción de la Subdelegación del Gobierno de la ciudad, que en junio de 2000 'retornó' a 37 ciudadanos marroquíes que habían sido interceptados por la Guardia Civil cuando ya se encontraban en territorio nacional. Los inmigrantes viajaban en un vehículo con las ropas mojadas y arena de playa en los zapatos. Hasta ahora, en casos similares se abría a los afectados un expediente de expulsión, en lugar de aplicarles la devolución automática a su país de origen.

El fiscal de Extranjería de Málaga, Juan Bermejo, opina, como algunos de sus homólogos, que las consideraciones de Jesús Cardenal crean inseguridad jurídica, pues dejan en manos de la Administración la interpretación de medidas sancionadoras como el retorno y la expulsión.

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En su escrito, la Fiscalía General señala la dificultad de interpretación de la norma. Afirma que el problema radica en determinar cuándo se produce la entrada efectiva en España. Por eso considera que no se puede atender al hecho de que los inmigrantes hubieran accedido o no al territorio español como factor determinante a la hora de sancionar.

Su recomendación es que la devolución o retorno se aplique a todo aquél que, aun estando ya en España, 'sea sorprendido en condiciones que no dejan lugar a dudas acerca de su absoluta carencia de imbricación en el entorno social, ya que su detención se produce antes de cualquier viso de establecimiento en España'.

Pero este supuesto también hace dudar a la propia fiscalía por la dificultad de fijar la noción de contacto social y al existir supuestos en los que el inmigrante puede vagar días por suelo español sin establecer vínculo personal alguno. Por eso incluye en su escrito la figura de la flagrancia como clave de distinción entre la expulsión y la devolución o retorno. Así, entiende que a la ley le resulta indiferente el momento y el lugar de la detención. En lugar de esta posibilidad, considera que la medida de retorno 'se erige en una respuesta contundente para los que han sido sorprendidos de forma patente en su acción ilícita de entrada'.

Varios fiscales que han recibido la circular sostienen que la idea de flagrancia en ningún momento se menciona en la ley y que la aplicación de dichas medidas debería ser adoptada de forma restrictiva por el ámbito judicial. Además, según el fiscal de Málaga, la decisión de aplicar el retorno en lugar de la expulsión menoscaba la labor policial contra las redes organizadas de tráfico de inmigrantes y no permite a éstos colaborar con la justicia.

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