El Parlamento respalda al PA frente a las quejas de Chamorro
La decisión del PA de relevar al diputado Ricardo Chamorro en las comisiones parlamentarias de las que formaba parte tras ser expulsado del partido no supone una vulneración de sus derechos ni un impedimento para cumplir sus deberes como diputado, según un informe de los servicios jurídicos de la Cámara.
El informe jurídico fue elaborado después de que Chamorro, que no podrá incorporarse al grupo mixto hasta el próximo periodo de sesiones según establece el reglamento, pidiese amparo al presidente del Parlamento ante las acciones emprendidas contra él por el grupo andalucista.
Según el dictamen, 'nada hay que objetar a la decisión del grupo parlamentario andalucista de sustituir al señor Chamorro como miembro de las comisiones de las que formaba parte manteniéndolo exclusivamente en la Comisión de Desarrollo Estatutario, ya que el derecho que se reconoce a los diputados en el reglamento es únicamente el de formar parte al menos de una comisión'.
El informe añade que corresponde a los grupos parlamentarios la determinación de la concreta o concretas comisiones en las que el diputado se ha de integrar, ya que 'en el reglamento del Parlamento no se reconoce al diputado un derecho a pertenecer a una determinada comisión o a un determinado número de comisiones, sino que son los grupos parlamentarios los competentes para designar los diputados'.
Dicha potestad, continúa el informe, se ejerce 'al margen de la voluntad del diputado, no sólo al tiempo de la constitución de las comisiones sino durante toda la legislatura y con un grado de discrecionalidad tal, que en realidad se puede afirmar que son los grupos parlamentarios y no los diputados los titulares de los puestos de las comisiones'.
El informe analiza también si Chamorro tendría derecho a sustituir a los miembros del grupo andalucista en las restantes comisiones cuando éstos no asistan, pero en este caso la respuesta también es negativa, ya que son los grupos parlamentarios los competentes para determinar quien ha de representarlos y en qué supuestos, según el artículo 41.2 del reglamento.
Sobre la destitución de Chamorro como presidente de la comisión de Cultura, Turismo y Deporte, los servicios jurídicos reconocen que en el reglamento no se enumeran las causas de pérdida de condición de presidente o de miembro de las mesas de las comisiones, aunque 'esta omisión se encuentra suplida por una constante práctica parlamentaria', asegura.
Dicha práctica parlamentaria indica que 'la titularidad de estos cargos se anuda a la condición de miembro de la comisión, de forma que la pérdida de esta última determina el cese automático en el cargo correspondiente, y la celebración de una nueva elección', según el informe, que añade que como consecuencia de lo anterior la titularidad del cargo aparece subordinada a la condición de miembro de la comisión.
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