El Supremo anula la retención del 40% a cuenta del IRPF para los consejeros de las empresas
Se trata de la quinta sentencia contra la reforma fiscal en los dos años que lleva en vigor
Las retribuciones de los consejeros de empresas o bancos son consideradas un rendimiento del trabajo a efectos del impuesto sobre la renta. Pero el sistema de retenciones -las cantidades que mes a mes se detraen con cargo al IRPF que se declara a mediados del año siguiente- es diferente en cada caso. A los consejeros se les descuenta un porcentaje fijo (el 40%), mientras que a los asalariados se les aplica la tarifa (entre el 18% y el 48%).
El Supremo ha decidido anular ese tipo de retención fijo para los consejeros de empresas a raíz de un recurso presentado por un grupo de colegios profesionales. La sentencia lleva fecha de 13 de marzo de este año (aunque hasta ahora no había sido divulgada) y será publicada por el portal jurídico Datadiar.com.
Con esta sentencia, el Supremo pone en solfa, por quinta vez en apenas dos años, el sistema de retenciones que acompañó a la reciente reforma fiscal, lo que ha obligado a constantes cambios normativos, algunos de ellos todavía pendientes. Las sentencias son las siguientes:
- Consejeros. El artículo anulado por el Tribunal Supremo (75.1.2º del Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero por el que se aprueba el reglamento del IRPF) fijaba un tipo de retención del 40% para los rendimientos del trabajo percibidos por administradores y miembros de los consejos de administración de las sociedades. Esta retención estaba, en realidad, vigente desde enero del año 1998; es decir, fue aplicada ya por el Gobierno del PP, que decidió en ese momento elevar en 10 puntos el porcentaje que estaba vigente durante la etapa socialista. Con la reforma fiscal del año 1999 se ratificó el tipo del 40% 'sin explicar en modo alguno las razones de la subida', dice el Supremo.
'En un impuesto directo, personal y progresivo cual es el que grava la renta de las personas físicas', añade el tribunal, 'la fijación de un tipo estereotipado, sin alternativas de gradaciones, ofrecerá siempre los peligros que denunciamos en nuestra sentencia de 10 de julio de 1999 [la que obligó a reducir del 20% al 18% el tipo de retención para profesionales]'. No hay, según el Supremo, 'motivación suficiente', ni argumentos económicos o normativos que justifiquen una retención diferente para este tipo de rentas. Hacienda tendrá que modificar, una vez más, el reglamento del IRPF para recoger el criterio del Supremo.
- Derechos de imagen. Hacienda tendrá que modificar esa misma norma para anular la retención del 25% que se aplica sobre la cesión de los derechos de imagen a sociedades por parte de artistas y deportistas. La sentencia del Supremo, conocida hace dos semanas, considera igualmente que esa retención 'no está motivada'. Hacienda tiene también en este caso pendiente de aprobar la norma correspondiente.
- Familias monoparentales. En otra sentencia de mayo del pasado año, el Supremo obligó a Hacienda a modificar el sistema de retenciones para familias monoparentales. El descuento por hijos debía hacerse en su totalidad y no por mitades como Hacienda estableció para estos casos. Igualmente, obligó a computar el descuento por ascendientes. En ambas situaciones, la retención que se aplicaba era más alta que la que correspondía y Hacienda tuvo que devolver el exceso con efectos desde enero de 2000.
- Inmuebles. Por una sentencia de marzo del año 2000, el Tribunal Supremo obligó a Hacienda a reducir del 18% al 15% el tipo de retención que desde enero de 1999 se aplicaba sobre los rendimientos de alquileres de inmuebles.
- Profesionales. El 10 de julio de 1999, el Supremo se mostró contrario al tipo de retención del 20% que se aplicaba sobre las actividades profesionales. En diciembre de ese año, Hacienda bajó esa retención al 18%.
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